Resumen de derecho reales
Art. 2339: Las cosas son bienes públicos del Estado en general (nación) o en particular (provincias) según la distribución hecha por la constitución.; o son bienes privados del estado en general o de los estados particulares.
Art. 2340: Son Bienes Públicos: Mares territoriales, mares interiores, bahías, puertos, ríos, cauces, playas delmar, riberas, lagos navegables y sus lechos, las islas formadas o que se formen en territorio nacional, calles plazas, caminos, canales, puentes obras públicas, documentos oficiales de los poderes del Estadio, ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Art. 2341: Las personas particulares tienen el uso y goce de los BIENES PUBLICOS del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a lasdisposiciones de este Código y las ordenanzas generales y locales.
Art. 2342: Son Bienes Privados del estado general o de los Estados particulares: todas las tierras que carecen de dueño, las minas de oro, plata etc., bienes vacantes o mostrencos y los de las persona s que mueren si tener herederos, los muros plazas de guerra, puentes ferrocarriles, y toda construcción hecha por el Estado, lasembarcaciones.
Art. 2343: Son susceptibles de apropiación privada: los peces de los mares (respetando los reglamentos de pesca), los enjambres de abejas (si el propietario no los reclamare), las piedras, conchas u otras sustancias del mar, plantas y yerbas que vegeten en las costas del mar, los tesoros abandonados, monedas y joyas y objetos que se encuentres sepultados o escondidos, sin que se sepaquién es su dueño.
Art. 2344: Bienes municipales son los que el estado ha puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.
Art. 2345: Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias y está sujetas a las disposiciones de los artículos 33 y 41. (Disposiciones de la IglesiaCatólica y las leyes que rigen el patrimonio Nacional).-
Art. 2346: Los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes corresponden a respectivas corporaciones y pueden ser enajenadas en conformidad a sus estatutos.
Art. 2347: Las cosas que no fuesen bienes del Estado, municipalidades o iglesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio,aunque sean personas jurídicas.
Art. 2348: Los puentes y caminos y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos.
Art. 2349: El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenecen a los propietarios ribereños.
Art. 2350: Las vertientes que naceny mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad.
De la posesión y de la tradición para adquirirla
Posesión: corpus + animus domini
Art. 2351: Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Tenencia: corpus
Art. 2352: El quetiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
Art. 2353: Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continua poseyendo como tal,mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presuma que continua poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario.
Art. 2354: Tampoco se puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo las cualidades ni los vicios de la posesión; tal como ella comenzó, tal continúa siempre, mientras no se cree un nuevo título de...
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