Resumen Fallos Sanchez c/ Agn y Ramos c/ Estado Nacional
El a quo expresó que las tareas del actor eran propias de los empleados de planta permanente y que, al extenderse por unperíodo de ocho años, quedaba demostrada la existencia de un abuso de las formas legales para privar al vínculo de la protección constitucional contra el despido arbitrario
La Corte declara improcedenteeste fallo debido a que el mismo no tiene en cuenta las normas específicas que regulan el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación. La Corte se basa en la existencia de legislaciónnacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autorizando expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con Sánchez, ya que la actividad de este organismo decontrol hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos (Ley 24.156).-
Manifiesta que el hecho de que Sánchez realizara tareas típicas de la actividad de la Auditoría General de la Nación noresulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder para encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente. Ello esasí, porque la legislación nacional autoriza a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar, precisamente, este tipo de funciones. Concretamente, el artículo 118, inciso b, dela ley 24.156 prevé que, "en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientesfunciones (Y) b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas,proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría".-
En tales condiciones, la específica normativa que rige...
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