Resumen tunel del sumapaz
Acción de Tutela instaurada por Gloria Trujillo de Hodapp y otros contra el Instituto Nacional de concesiones INCO, la Sociedad Concesionaria Concesión Autopista Bogotá – Girardot S.A. y la Sociedad Constructora Semaica
Fecha: Mayo 28 de 2009
PREEXISTENCIAS:
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE
PRINCIPIO DE JURISPRUDENCIA: el agua potable constituye un derechofundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas, cuando está destinada al consumo humano, pero no cuando está destinada a otras actividades, tales como el turismo, la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados. Por lo cual en esta oportunidad el agua que se reclama para fines de explotación turística o para regadío no pude concederse mediante ordenimpartida por el juez constitucional.
PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL SOBRE EL PARTICULAR: No existe una prevalencia absoluta del interés general sobre el particular, pues tal prevalencia no puede obtenerse a costa del sacrificio de tales derechos
ANTECEDENTES:
JURIDICOS
• Los demandantes solicitan al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales, como personas naturales, al aguapotable, a la vida, a la dignidad, a la salud y la salubridad pública; igualmente los derechos a la libertad de empresa y a la subsistencia en el caso de la persona jurídica demandante, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional de concesiones INCO, la Sociedad Concesionaria Concesión Autopista Bogotá – Girardot S.A. y la Sociedad Constructora Semaica.
HECHOS:
*Han sido propietariode los predios por mas de 34 años.
*Existian 4 manantiales que producían agua potable de las mejores calidades físicas y químicas, aptas para el consumo humano, que llegaba en un caudal calculado entre 3 y 3.5 litros por segundo, de acuerdo con el estudio técnico realizado sobre el punto.
* La Concesionaria acepta que por la construcción del túnel y seguramente por el abatimiento del nivelfreático se van a ver afectados los cauces naturales, pero se ven a tomar MEDIDAS MITIGATORIAS O COMPENSATORIAS SOBRE LOS POBLADORES DE LA ZONA.
La Sociedad Concesionaria Concesión Autopista Bogotá-Girardot S.A., tomo medidas oportunas para mitigar la afectación de los volúmenes de agua potable o para restablecer definitivamente dichos volúmenes
*El agua de los nacimientos naturales se fuedisminuyendo ostensiblemente, hasta que en julio del mismo año dejó de brotar.
* Se solicito una Concesión de agua de la CAR, para utilizar agua del Río Sumapaz. Sin embargo, las aguas de este río están muy contaminadas y no pueden utilizarse para consumo humano.
ARGUMENTOS:
• Derecho a la vida – condiciones que garanticen la dignidad de la persona. Salud como derecho fundamental mediantela DECLARACION DE LOS DH. La falta de agua atenta contra el derecho fundamental a la vida.
• Violación al derecho fundamental de salubridad pública.
• La acción de tutela es antepuesta por varias personas no se convierte en interés colectivo – no se puede excluir del derecho individual.
• Violación al derecho fundamental a la libertad de empresa; ay que se están incumpliendo entregasde de casas del condominio por no tener agua potable.
PETICIONES:
• Que en un máximo de 20 días, se de solución al servicio de agua potable CON VOLUMENES Y CALIDAD DE AGU QUE PRESENTABAN LOS MANANTIALES.
• Que se surta el nacedero para el acueducto del Boquerón
• Que se ejecuten las obras necesarias para restablecer el servicio de AP.
ADMISION Y TRAMITE DE LA DEMANDA:
• Lademanda fue presentada ante el tribunal Admin de C/marca se remitió por competencia a los juzgados del Circulo de Bogotá.
• Se notifico a los demandados.
• Impugnada por los demandados – se declara nulidad de todo lo actuado y se transfiere a los Juzgados del Círculo de Ibague.
• Trasferida a los Juzgados del Círculo de Melgar.
TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DEMANDA:
• El...
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