Retroactividad
La retroactividad de las normas, con carácter general, consiste en la proyección de los efectos de unas disposiciones en ellas contenidas (disposicionestransitorias), a unas situaciones anteriores a la entrada en vigor de la norma en cuestión.
Por tanto, desprendemos del artículo 10.2 la posibilidad de que las normas tributarias se apliquen retroactivamentesin que exista en la CE ningún principio que lo prohíba, a excepción del art.9.3, homólogo al segundo párrafo del art. 10.2 LGT anteriormente citado, que dispone: “La Constitución garantiza […] lairretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales […].
Existe pues una limitación a la retroactividad de las normas tributarias, que son losprincipios de seguridad jurídica y capacidad económica que determinarán la posible inconstitucionalidad de la norma, en caso de vulneración. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en laSTC núm. 126/87 aclarando en su fundamento jurídico 10º : “una norma tributaria retroactiva resulta constitucionalmente ilegítima si vulnera el principio de capacidad contributiva. Y que talvulneración puede producirse si la ley establece como presupuesto un hecho o una situación pasada que no persisten en el momento de su entrada en vigor […]”. Respecto al principio de seguridad jurídica,...
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