rio caguan
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2 1 JUl 2009
"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia
ambiental El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia
ambiental y la ejerce, sin perjuiciode las competencias legales de otras
autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo
sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se
refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos
ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de2002 y la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
UAESPNN, e conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
d
reglamentos.
Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor,
lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado
definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo paralo cual
tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios
legales.
Artículo 2°. Facultada prevención. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales; las corporaciones autónomas regionales y las
de desarrollo sostenible; las unidades ambientales urbanas de los grandescentros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los
establecimientos públicos a los que hace alusión el articulo 13 de la Ley 768
de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y
distritos, quedan ¡nvestidos a prevención de la respectiva autoridad en
materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están
habilitadas para imponer yejecutar las medidas preventivas y sancionatorias
consagradasen esta ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de
las competencias legales de otras autoridades.
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Parágrafo, En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por
la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia
ambiental, permiso, concesión y demás autorizacionesambientales e
instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del
procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que haya
impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la
autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la imposición de la misma
Artículo
3°, Principios rectores. Son aplicables alprocedimiento
sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen las
actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el
artículo 1° de la Ley 99 de 1993.
Artículo 4°, Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en
materia ambiental Las sanciones administrativas en materia ambiental
tienen una función preventiva, correctiva ycompensatoria, para garantizar la
efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados
internacionales, la ley y el reglamento.
Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir
o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una
actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio
ambiente, los recursosnaturales, el paisaje o la salud humana.
TÍTULO II
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 50, Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda
acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el
Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la
Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones
ambientales...
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