RN 55/12 ARBA
Resolución Normativa Nº 055/12
LA PLATA,VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-20897/12 se propicia modificar el plazo dentro del cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los distintos regímenes depercepción y retención de dicho tributo deben computar las percepciones y retenciones sufridas como pago a cuenta del impuesto, y
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 ymodificatorias, y otras normas reglamentarias emanadas de esta Agencia de Recaudación, se encuentran regulados diversos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, en el marco dedichos regímenes, se establece que los montos efectivamente abonados en concepto de percepciones y/o retenciones sufridas, revisten, para los sujetos pasibles de las mismas, el carácter de impuestoingresado, pudiendo ser computados como pago a cuenta del tributo, dentro de los plazos que al efecto se regulan;
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria vinculadas con el objetivode optimizar las herramientas de recaudación de los tributos provinciales y de asegurar la eficiencia en los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hacennecesaria la introducción de modificaciones en las normas reglamentarias precedentemente mencionadas;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la SubdirecciónEjecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DERECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 328 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“Al...
Regístrate para leer el documento completo.