ropa
El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuaránpagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Establece como concepto que el pago provisional esun anticipo a cuenta del impuesto anual.
El artículo 14 de la LISR señala que los pagos provisionales se deben de calcular con un coeficiente de utilidad. En el caso de personas morales, la LISRseñala que se deberá de calcular un coeficiente de utilidad. El coeficiente de utilidad es un factor calculado con los ingresos y las utilidades fiscales del ejercicio anterior.
I.- Se calculará elcoeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá lapérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientosen los términos de la fracción II del artículo 110 de LISR, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en sucaso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Ut. Fiscal del ejerc. Anterior + Ded. Inm. + Anticipos aSocios
Coeficiente de Utilidad = Ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior
El coeficiente de utilidad se deberá expresar hasta el diezmilésimo, es decir, con cuatro decimales.
Al final...
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