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Miércoles 18 septiembre 2002

Quinto. Jefe de la Oficina.
El Jefe de la Oficina de Extranjeros será nombrado,
por el sistema de libre designación y cesado, en su caso,
por el Subsecretario de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, entre funcionarios de carrera de los grupos
A o B de la Administración General delEstado, dentro
de los límites establecidos en el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración
Pública y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de funcionarios civiles de la Administración
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
Sexto. Medios materiales.
Los bienes informáticos y medios materiales de los
serviciosintegrados, de acuerdo con lo previsto en la
presente Orden, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas formalizándose mediante acta, sin
perjuico de los bienes y medios materiales que adicionalmente se tuvieran que suministrar en caso necesario.
Séptimo. Régimen de los servicios integrados.
Se aplicará a los servicios integrados por la presente
Orden las previsiones del citado RealDecreto
1330/1997 sobre dependencia funcional del Ministerio
del Interior y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
competencias sobre personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos
otros preceptos de dicho Real Decreto y sus normas
de desarrollo que les resulten de aplicación.
Disposición transitoria primera. Puestos afectados por
lacreación de la Oficina de Extranjeros.
Los puestos de trabajo integrados por la presente
Orden, así como los de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia y los del Área de Trabajo
y Asuntos Sociales que procedan, se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones
Públicas a la Oficina de Extranjeros de A Coruña, hasta
tanto se adapte la relación depuestos de trabajo, previa
consulta con los Ministerios del Interior y de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Disposición transitoria segunda. Gestión de personal.
Las peculiaridades en materia de gestión del personal
integrado reguladas en el artículo 13 del citado Real
Decreto 1330/1997 se aplicarán hasta tanto entre en
vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal
que ocupe puestos denivel de complemento de destino
14 o superior, de contenido técnico especializado.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento
de lo previsto en esta Orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
alde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 2002.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Ministros del Interior, de Administraciones
Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales.

BOE núm. 224

MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

El vigenteReglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, supuso un considerable avance en materia de
reglas técnicas y estableció un esquema normativo, basado en un reglamento marco y unas instrucciones complementarias, las cuales desarrollaban aspectos específicos, que se reveló altamente eficaz, de modo que otros
muchos reglamentos se realizaron con análogoformato.
No obstante, la evolución tanto del caudal técnico
como de las condiciones legales ha provocado, al fin
y a la postre, también en este reglamento, un alejamiento
de las bases con que fue elaborado, por lo cual resulta
necesaria su actualización.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece el nuevo marco jurídico en el que, obviamente,
se desenvuelve la reglamentación...
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