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Viabilidad legal se encarga de la definición de costos de registro, licencias, derechos, constitución, además de verificar si existe suficiente seguridad legal en el país a corto, mediano y largo plazo.
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
RÉGIMEN LABORAL ESPECIALMICRO EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital
Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias
Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
No
Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650
Descaso Semanal Obligatorio
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Feriados no Laborables
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Vacaciones
Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713
Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713
Reducción Descanso Vacacional
Si: 15 días previo acuerdo de partes
Si: 15 días previo acuerdo departes
Vacaciones Truncas
Si: (D. Legislativo N° 713)
Si: (D. Legislativo N° 713)
Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad
No
Si: Media remuneración en cada oportunidad
Jornada Máxima
Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana
Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana
Seguro Social de Salud
Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9%
Si:ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador
Sistema Pensionario
Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP
Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador
Participación de las Utilidades
No
Si: (D. Legislativo N° 892)
Seguro de Vida
No
Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo –Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No
Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA
Asignación Familiar
No
No
Indemnización por Vacaciones no Gozadas
Si: (D. Legislativo N° 713
Si: (D. Legislativo N° 713
Indemnización por Despido Arbitrario
Si: 10 remuneracionesdiarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias
Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias
Derechos Colectivos
No
Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley)
Trabajo en Sobretiempo
Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de latercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR
Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR
Jornada Nocturna
Si: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno
Si: Sobretasa del 35% de laRMV
Licencia Pre Natal y Post Natal
Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR
Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 díasadicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR
Licencia por paternidad
Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409
Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409
Licencia por Adopción
Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre...
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