Saga
El CPCDF se refiere expresamente sólo al compromiso arbitral, aunque las reglas concernientes a éste pueden ser, normalmente, aplicables a la cláusula compromisoria. El compromiso puede celebrarse antes del juicio, en el transcurso de éste y después depronunciada la sentencia. El compromiso celebrado después de que la sentencia haya adquirido firmeza sólo es válido si los interesados la conociesen (art. 610). Además, el compromiso puede celebrarse en escritura pública o privada o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía del asunto (art. 611).
En principio, todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer enárbitros sus negocios (art. 612). Sin embargo, la ley excluye expresamente de la posibilidad de someter a arbitraje, las siguientes cuestiones: 1) el derecho de recibir alimentos; 2) el divorcio, ya sea voluntario o contencioso, excepto en lo concerniente a la separación de bienes y a las demás cuestiones puramente pecuniarias; 3) la nulidad de matrimonio, y 4) el estado civil de las personas (art.615). Como puede observarse, las cuestiones excluidas del arbitraje pertenecen al derecho familiar y al estado civil de las personas.
En el compromiso arbitral se debe precisar el asunto o asuntos que se someten a juicio arbitral, así como el nombre de los árbitros. La falta de determinación del asunto o los asuntos específicos sobre los que versará el juicio arbitral produce la nulidad delcompromiso; en cambio, la falta de designación del nombre de los árbitros puede subsanarse a través del procedimiento de preparación del juicio arbitral previsto en los arts. 220-223 del CPCDF (art. 616). En este caso, presentado el documento en el que conste el compromiso o la cláusula, el juez debe citar a los interesados a una junta -prevista para dentro de los tres días siguientes-, en la cual losexhortará a que designen de común acuerdo al árbitro y, en el caso de que no lo hagan, les nombrará uno dentro de las listas que anualmente formula el Tribunal Superior para este objeto (arts. 220-223). .
Las partes pueden nombrar uno o varios árbitros; en el primer caso, le deberán nombrar un secretario y, si no lo hacen, el propio árbitro lo nombrará. Si son varios árbitros, éstos elegirándentro de ellos mismos al que debe fungir como secretario (art. 621).
El compromiso será válido aunque no se señale el plazo de la duración del juicio arbitral, caso en el cual aquél será de sesenta días. El plazo se cuenta desde que el árbitro designado acepte el nombramiento (art. 617). Una vez celebrado el compromiso, y durante la tramitación del juicio arbitral, las partes no podrán llevarel litigio a los tribunales, a menos que revocaran, de común acuerdo, el compromiso o la cláusula (art. 618). En el caso de que una de las partes intente plantear el litigio ante los tribunales, estando vigente el compromiso o la cláusula, la otra podrá oponer las excepciones de incompetencia y litispendencia (art. 620). Hubiera resultado más adecuado que el CPCDF regulara directamente la...
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