Salida de patios Bogota Colombia
Salida de Patios de Vehículos Inmovilizados por otras Infracciones
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Procedimiento mediante el cual se realiza el retiro de un vehículo de servicio público o diferente a público, inmovilizado en los patios, por incumplimiento a las normas de tránsito, que conllevana la suspensión temporal de la circulación en el Distrito Capital.
Procedimiento general para retirar un vehículo inmovilizado
1. Este trámite puede ser adelantado tanto por el propietario del vehículo, el infractor o persona natural autorizada por el propietario mediante poder especial autenticado en notaria, este último conforme con lo establecido en el Art. 209 del Decreto 0019 de 2012. No obstante, tenga en cuenta las siguientes precisiones:
Vehículos de servicio público inmovilizados por no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes Art. 131 de la Ley 1383 de 2010 infracción C.35: Se entrega el vehículo en forma provisional al propietario, infractor o persona autorizada, previa suscripción de un acta de compromiso conforme con lo estipulado en el Art125 del CNT. El incumplimiento del compromiso suscrito, da lugar a una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.
Vehículos inmovilizados por abandono: En razón a la imposibilidad de identificar el infractor, la entrega se realizará únicamente al propietario inscrito en la licencia de transito, al tenedor o poseedor (previa presentación de documentos que acrediten tal condición, ej: recibos deimpuestos, SOAT, certificado de revisión técnico-mecánica, facturas de reparación del vehículo, comparendos, entre otros donde figure los datos del poseedor y/o tenedor).
Vehículos inmovilizados a menores de edad: Se requiere la presencia del representante legal o por persona autorizada por este, o por un defensor de familia, conforme con lo establecido en el artículo 138 del CNT y Art.. 209 delDecreto - Ley 0019 de 2012.
2. Cuando la causal de inmovilización debe ser subsanada en patios para obtener la orden de entrega por parte de la Autoridad de Tránsito, como es el caso de vehículos inmovilizados por llantas lisas, luces, daños en exostos, resonadores, daños en taxímetro y demás; deberá dirigirse inicialmente al patio, donde le certificarán una vez haya subsanado la faltarespectiva. De lo contrario omita este paso y diríjase directamente a la Zona A del SuperCADE Movilidad presentando original y dos fotocopias de los siguientes documentos:
Orden de comparendo azul. En caso de pérdida, consulte la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad o solicite copia digitalizada en el SuperCADE de Movilidad.
Documento de identidad (cédula de ciudadanía amarilla conholograma, cédula de extranjería, pasaporte, tarjeta de identidad,) del presunto infractor o del propietario (según el caso). En caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los menores de edad deben estar acompañados por su representante legal (padreo madre) acreditando el parentesco mediante la presentación del registro civil de nacimiento.
Licencia de conducción vigente y con la categoría correspondiente para movilizar el vehículo respectivo
Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad).
Seguro Obligatorio Vigente (SOAT). El SOAT tendrá vigencia 24 horas después de la fecha de expedición y no deberá estar laminado o plastificado, paraverificar su autenticidad. Los vehículos de placas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán portar seguro obligatorio vigente.
Certificado de revisión técnico-mecánica vigente. (los vehículos extranjeros que ingresen temporalmente por un término superior a tres meses requerirá la revisión técnico mecánica y de gases contaminantes).
Inventario de Patios y de Grúa. Lo puede...
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