Salud Publica Y Spcial
SALUD PÚBLICA
Y
SOCIAL
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SAL UD P ÚBL I C A E H I G I E NE E N C O L O M BI A
I NI C I AC I Ó N DE L A SAL UD P ÚBL I C A E N O T R O S P AÍ SE S
En el año de l842, en Inglaterra, Edwin Chadwic publicó un libro titulado “ La s
condiciones Sa nita r ia s de la P obla ción Tr a ba ja dor a en la Gr a n Br eta ña ” , en el cua l
definía la pobreza y la enfermedad como los lados de una misma mo neda.
El Parlamento Inglés aprobó una Ley de Salud Pública en l848, la cual determinaba la
creación de una Direcció n General de Salud, y en 1872 surgió otra Ley con 343
seccio nes dedicadas a la purificació n del agua, alcantarillados con aguas corrientes,
calles limpias, viviendas saludables, recolecció n de basuras, inspectores de alimentos,
mercados limpios y ent ierros en condicio nes sanitarias.
En la edad moderna, Alemania, Inglaterra y Francia se dedicaron a prevenir las
enfermedades, por medio de la atención médica gratuita, limpieza del agua, medidas
contra el hacinamiento, nutrición adecuada de la población y mejoramiento de las
condicio nes de trabajo. En 1861 se impuso el examen periódico de la salud. (55)
NO R M AS SO BR E E L E J E R C I C I O DE L A M E DI C I NA E N C O L O M BI A
La Junta Central de Higiene, por Acuerdo Número 7 de 1905, acordó que no podían
fundarse casas de salud, hospitales particulares y otros establecimientos, sino con e l permiso previo de la Junta Central de Higiene o de la respectiva Junta Departamental de
Higiene. En la so licitud que se hacía a la Junta para obtener este permiso se indicaban: el
edificio que se iba a dedicar y el número de enfermos que se iban a tratar, con el fin de
que una co misió n de la Junta practicara una inspecció n, informara si los enfermos quedaban en buenas condiciones y si no se ocasionaba daño alguno a la salubridad
pública o a la salud de los habitantes vecino s.
El Congreso de Colo mbia, por medio de la Ley 11 de 1920 dispuso que todo individuo
que importara o preparara especialidades farmacéuticas y todo agente vendedor que
representaba casas extranjeras que las prepararan, tenían la obligació n de presentar la
fórmula clara y exacta de la respect iva preparació n a la Co misió n de Especialidades
Farmacéut icas, la cual estaba compuesta por el Director Nacional de Higiene, el Director
cient ífico del Inst ituto Nacional de Higiene, el Químico del Laboratorio Nacio nal y e l
profesor de Farmacia de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
Por medio de la Ley 100 de l928 se dispuso que la Co mis ión debía exigir a todo
individuo que importara o preparara especialidades farmacéut icas y a todo agente
vendedor que representara casas extranjeras que las prepararan, la fórmula y una muestra
de la respect iva preparació n y que hacer pract icar en el Laboratorio Nacio nal de Higiene269
los análisis que fueran necesarios, por cuenta del interesado y se debía dictar la
Reso lució n correspondiente. (21) (78)
El Congreso de Colo mbia, por medio de la Ley 35 de 1929, decretó:
Para los efectos legales se ent iende por ejercicio de la medicina: diagnosticar e inst ituir
tratamientos, prescribir drogas o verificar intervencio nes quirúrgicas para cualquier
enfermedad, dolor, daño, accidente o deformidad física; y se reputa como médico al
individuo que ejerza profesio nalmente cualquiera de tales actos, siempre que posea e l
título que acredite su idoneidad.
No podrán usar el t itulo de doctor, en lo relacio nado con la medicina y la cirugía, sino
aquello s profesio nales ...
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