Sana Critica

Páginas: 38 (9305 palabras) Publicado: 28 de febrero de 2013
Sentencia C-622/98

PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Sólo aplicable en asuntos criminales, correccionales y de policía

La discusión sobre el alcance de la garantía que consagra el artículo 33 de la Constitución Política, fue dirimida por esta Corporación a través de la Sentencia C-246 de 1997, en la que se concluyó que su contenido "...sólo debe ser aplicado en los asuntos criminales,correccionales y de policía". El alcance del principio consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, se determina analizando las ponencias y las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, ejercicio que permite concluir, sin lugar a equívoco, no sólo que el Constituyente no tuvo la intención de extender el ámbito de aplicación de dicha garantía a asuntos que no fuerancriminales, correccionales o de policía, sino que expresamente lo concibió como un principio rector del derecho penal y como un componente específico del derecho de defensa del sindicado, a su vez contenido en el derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

DERECHO DE DEFENSA-No es vulnerado por confesión ficta o presunta, o presunción de indiciosen contra de interrogado/CONFESION FICTA O PRESUNTA-Debe cumplir requisitos legales

La presunción de que quien no asista injustificadamente a contestar un interrogatorio de parte, o asistiendo se muestre renuente, confiesa los hechos sobre los cuales iba a ser interrogado, en el caso de preguntas asertivas admisibles, y la calificación por parte del juez, como indicios graves en contra dequien incurra en esas conductas, si se trata de hechos no susceptibles de confesión; en nada afectan el núcleo esencial del derecho a la defensa de los individuos, pues no implican que se les impida a dichos sujetos o a las partes interesadas, durante el resto del proceso, desvirtuar los hechos presuntamente confesados o los indicios en su contra, aportando las pruebas pertinentes, o que si existen enel mismo pruebas o indicios que conduzcan al juez a la convicción en sentido contrario, éste los desconozca. Es claro que en tanto presunción legal la confesión ficta o presunta asume el carácter de confesión provocada siempre y cuando esté precedida de las formalidades legales correspondientes. En consecuencia, la presunción legal que se impugna, declarada previo el cumplimiento de losrequisitos que ordena la ley, y analizada por el juez aplicando las reglas de la sana crítica, en nada contraría el derecho a la defensa de los individuos.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ-No es vulnerado por confesión ficta o presunta o presunción de indicios en contra de interrogado

Las disposiciones impugnadas para nada afectan la autonomía e independencia que la CartaPolítica le reconoce al juez para valorar las pruebas que se aportan o allegan a un proceso. Ese ejercicio de valoración de las pruebas deberá efectuarlo a partir del análisis conjunto de las mismas, exponiendo razonadamente el valor que atribuye a cada una, justificando la ponderación que de ellas hace y descartando sólo aquellas ilegal, indebida o inoportunamente allegadas.

PRINCIPIO NONBIS IN IDEM-Sólo se aplica en el ámbito del ius puniendi/TESTIGO SOSPECHOSO

El artículo 210 del C.P.C. se refiere a la confesión ficta o presunta que en ningún caso se trata de una sanción o de un "castigo" que deba imponer el juez al sujeto procesal al que se le atribuya. En cuanto al artículo 217 del C.P.C., éste lo que hace es definir como sospechosos a aquellos testigos que se encuentrenen circunstancias que puedan afectar su credibilidad o imparcialidad. Dicha norma no es más que una especificación de las reglas de la sana crítica aplicadas al proceso civil. Los apartes demandados de los artículos 242 y 246 del C.P.C. reiteran el deber constitucional de las partes, en tanto personas y ciudadanos, consagrado en el numeral 7 del artículo 95 superior, de colaborar para el buen...
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