Sanciones de ley
*TEMAS: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO*;
[§ 1655] ART. 111.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidaslesivas de la dignidad del trabajador (§ 0972, ord. 5º).
*TEMAS: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO*;
[§ 1656] COMENTARIO.—Atribuciones de los empleadores. El patrono puede sancionardisciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estén contemplados en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en elrespectivo contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o en el laudo arbitral.
Esta atribución puede ser ejercida unilateralmente por el empleador con sujeción a ciertos parámetros, como son elrespeto a la dignidad humana, los derechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le impone la marcha de sus actividades y la aplicación del procedimiento que prevé la ley para comprobar lafalta y aplicar la sanción (§ 1643).
Las sanciones que contempla la ley constituyen el límite máximo del poder disciplinario del patrono; en consecuencia él podrá, de acuerdo con las circunstancias,dejar de aplicarlas o hacerlo de manera atenuada. En caso de multas el patrono puede descontar su valor de los salarios y en caso de suspensión dejar de pagar el salario correspondiente al tiempo dejadode trabajar.
El despido no es una sanción disciplinaria sino una forma de terminación del contrato de trabajo (§ 1025).
[§1657 y 1658] Reservados.
*TEMAS: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO*;[§ 1659] ART. 112.—Suspensión del trabajo. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso dereincidencia de cualquier grado (§ 0925, 1017).
[§1660 a 1662] Reservados.
*TEMAS: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO*;
[§ 1663] ART. 113.—Multas. 1. Las multas que se prevean sólo pueden causarse...
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