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El Consejo de Defensa de la Nación
(CODENA), es el máximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder
Público, en los asuntos relacionados con la
defensa integralde la Nación, su soberanía
y la integridad de su espacio geografico».
Artículo 323 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Estructura.
De acuerdo al artículo 322 dela Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la
Seguridad de la Nación es competencia esencial
y responsabilidad del Estado, fundamentada
en el desarrollo integral de ésta, ysu Defensa
es responsabilidad de los venezolanos y
venezolanas, incluyendo también a las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho público
como de derecho privado, que seencuentren en
el espacio geográfico nacional.
El artículo 34, de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación nos expresa claramente
la misión del CODENA: “El Consejo de Defensa
de la Nación es elmáximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder
Público nacional, estadal y municipal, en los
asuntos relacionados con la seguridad y defensa
integral de la Nación,su soberanía y la integridad
del territorio y demás espacios geográficos
de la República, debiendo para ello, formular,
recomendar y evaluar políticas y estrategias, así
como otros asuntosrelacionados con la materia
que le sean sometidos a consulta por parte del
Presidente o Presidenta de la República”.
Así mismo el artículo 35 de la misma ley se-
ñala como está integradoel CODENA: “El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes.
Son miembros permanentes el Presidente o
Presidenta de la República, quien ejercerá laPresidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de
la Asamblea Nacional, el Presidente o
Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente...
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