Seguridad Industrial
Que, Art. 66.- Se reconoce y garantizará a laspersonas: item 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art.83 Constitucional constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar losrecursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de losgobiernos municipales “...el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental...”.
Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, encoordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen losestablecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte,tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten parael efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que al tenor de lo previsto en el Art. 4 del Código Orgánico de Organización...
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