seguridad social
En este 2014 los patrones y trabajadores eventuales del campo pueden pagar parcialmente las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando cumplan condeterminados requisitos.
Si bien este beneficio no es nuevo –pues desde mediados de 2007 existe– lo cierto es que está más limitado. A continuación te presentamos los pormenores para su otorgamiento.Los sujetos a quienes va dirigido este estímulo son los patrones del campo que contraten a trabajadores eventuales del campo, es decir personas que les presten sus servicios, hasta por 26 semanas, enlabores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o eninvernadero (art.5o, fracc. XIX, LSS).
El beneficio al que pueden aspirar es una exención en el pago de las cuotas obrero-patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre lascuotas que se calculen conforme al salario base de cotización (SBC) de respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) correspondiente, siemprey cuando el SBC del trabajador de que se trate sea superior a 1.68 veces al salario mínimo general. Además tienen que cumplir por trimestre, de forma simultánea, las siguientes condiciones:Porcentaje
Trimestre
I
II
III
IV
Promedio del total de trabajadores eventuales del campo a mantener inscritos con un SBC superior a 1.68 veces el SMGAG que corresponda
15%
25%
35%
50%
Deincremento anual en la afiliación del número de trabajadores eventuales del campo
3%
6%
8%
10%
Los patrones interesados obtener la exención de referencia deben realizar su solicitud porescrito, la cual se presenta ante el área de Afiliación y Vigencia o en Auditoría Patrones, dependiendo de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal. Se trata de un escrito...
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