Sentencia 08001-31-10-003-1995-9375-01.

Páginas: 35 (8668 palabras) Publicado: 9 de agosto de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006).

Referencia: expediente número
08001-31-10-003-1995-9375-01.

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de diciembre de 2000, proferida por la Sala Civil-Familia del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario instaurado por Josefina de Lima de Gómez, en nombre propio y en el de la sucesión de su padre Emirto de Lima y Sintiago, frente a Petrona Vergara Navarro, Antonio Losada Aduen, José Matera Ortiz, Miguel de Lima Zárate, Eduardo Ramiro, Iván Enrique y Jairo Ernesto Monroy Sundhein, Piedad de Jesús Monroy de Esquivel, LedaLuz Sundhein de Jiménez, Josefa María Cabrera Sundhein y Valmiro Oliveros Ripoll, al cual fue citada como litisconsorte por pasiva Leda Belinda Jiménez Sundhein.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitó la parte actora declarar nulos, de nulidad absoluta, los contratos de compraventa contenidos en las escrituras 240 de 14 de agosto de 1972, de la Notaría Única de Soledad, 3619 de 3 de noviembre de 1972,3886 de 27 de noviembre de 1972, 2264 de 22 de septiembre de 1974, de la Notaría Cuarta de Barranquilla, y 1001 de 23 de mayo de 1980, de la Notaría Segunda de la misma ciudad; declarar que pertenecía a la sucesión de Emirto de Lima y Sintiago el dominio pleno y absoluto de los inmuebles ubicados en la calle 40 números 35-47, calle 60 números 45-44, calle 34 números 33-75 y calle 55 números 46-26,que en la escritura 240 erradamente se identificó con el número 26-46, transferidos mediante tales instrumentos públicos; condenar a los demandados a restituirle a la mencionada sucesión los señalados predios, así: el de la calle 60 número 45-44 a Jairo Ernesto Monroy Sundhein, Piedad de Jesús Monroy de Esquivel, Leda Luz Sundhein de Jiménez y Josefa María Cabrera de Sundhein; el de la calle 40número 35-47 a Valmiro Oliveros Ripoll; el de la calle 34 número 33-75 a José Matera Ortiz; y el de la calle 55 número 46-26 a Petrona Vergara Navarro y José Matera Ortiz; condenar a los demandados, con relación a los inmuebles de que cada uno era poseedor, a pagarle a la referida sucesión los frutos que hubiera podido percibir; declarar que los demandados Petrona Vergara Navarro, Antonio LosadaAduen, José Matera Ortiz y Miguel de Lima Zárate eran responsables de los perjuicios sufridos por la parte actora "como consecuencia de las declaraciones de nulidad de las ventas celebradas por ellos"; ordenar la cancelación del embargo que pesaba sobre el inmueble de la calle 40 número 35-47 de Barranquilla, decretado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad en el proceso del BancoCafetero contra Antonio Losada Aduen y Liliana Cabrera de Losada, así como la inscripción de la sentencia.

2. Fundamentaron las pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian:

a) Emirto de Lima y Sintiago, quien falleció el 14 de agosto de 1972, mediante escritura 4547 de 4 de noviembre de 1971 de la Notaría Cuarta de Barranquilla otorgó poder general a Petrona Vergara Navarro sinfacultarla "para vender en forma general o especial alguno de los bienes inmuebles de su propiedad", pese a lo cual ésta, actuando en representación de aquél, a través del instrumento público 240, corrido en la Notaría Única de Soledad en la misma fecha de la muerte del nombrado causante, enajenó a favor de Antonio Losada Aduen los inmuebles de la calle 40 número 35-47, por $35.000, y calle 60 número45-44, por $65.000, así como a José Matera Ortiz los de la calle 34 número 33-75, por $28.000, y calle 55 número 46-26, por $26.000, ubicados en Barranquilla, de propiedad del nombrado mandante. La transferencia del último de los predios no se registró porque en la escritura se identificó erradamente.

b) Antonio Losada Aduen vendió los inmuebles por él adquiridos, así: el de la calle 60...
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