Sentencia de tutela contra colpensiones por no atender recurso de reposición

Páginas: 17 (4093 palabras) Publicado: 1 de abril de 2014
T-69
LUZ MARINA PRENS GOMEZ
Rad. 005-2012-00113-00

REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR
SALA DE DECISION No. 003

Cartagena de Indias, D. T. y C, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

ACCION:
ACCIONANTE:
ACCIONADO:

RADICADO:
SENTENCIA:

TUTELA
LUZ MARINA PRENSGOMEZ
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN
LIQUIDACIÓN Y LA ADMINISTRADORA
COLOMBIANA
DE
PENSIONESCOLPENSIONES13001-33-31-005-2012-00113-00
69

Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación
presentada por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 22 de
octubre de 2012 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de
Cartagena, que negó el amparo de losderechos señalados como
violados.
I. ANTECEDENTES
1.

Hechos relevantes planteados por la accionante.

1.1

El 10 de septiembre de 2012, presentó ante el Instituto de Seguros
Sociales, solicitud de trámite del recurso de reposición y en subsidio
apelación contra la Resolución No. 00004595 de 3 de mayo de 2012,
a través de la cual se le reconoce un derecho pensional.

1.2

Luego dehaber transcurrido 15 días desde la presentación de su
solicitud, no ha obtenido respuesta alguna.
1

T-69
LUZ MARINA PRENS GOMEZ
Rad. 005-2012-00113-00

2.

Pretensiones:
Textualmente,
“Que se ordene a COLPENSIONES antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
PENSIONES, resolver en el término de 48 horas la petición presentada el día
10 de septiembre de 2.012, radicada bajo el No. 19599.”3.

Actuación procesal relevante.

3.1 Admisión y notificación.
La solicitud de amparo se admitió mediante auto de fecha 08 de octubre
de 2012 1. En dicha providencia se ordenó notificar al Representante Legal
de Colpensiones. Posteriormente, mediante auto de fecha 11 de octubre
de 2012, el A quo ordenó la vinculación del Instituto de Seguros Sociales en
Liquidación. Se notificódebidamente a las partes. 2
3.2 Respuesta de la entidad accionada.
3.2.1 Administradora

Colombiana

de

Pensiones

–Colpensiones-,

en

adelante, sólo Colpensiones. 3
Manifiesta que, la solicitud que en su momento fue radicada por la señora
Luz Marina Prens Gómez ante el Instituto de Seguros Sociales, solamente
puede ser atendida una vez dicha entidad, haga entrega a Colpensiones
delexpediente administrativo de la citada señora.
Señala que en virtud del Decreto 2011 de 2012, aún no ha recibido los
expedientes administrativos que contienen toda la información, completa,
suficiente, veraz e idónea, para resolver de fondo las solicitudes
presentadas por los afiliados y pensionados ante el Instituto de Seguros

Fl. 14
Fl. 16-35-37
3 Fl. 20-26
1

2

2

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LUZMARINA PRENS GOMEZ
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Sociales, generándose una situación actual de imposibilidad material para
responder de fondo lo solicitado.
Señala que el artículo 38 del Decreto 2013 de 2012 se reglamentó lo
pertinente respecto a la entrega de los archivos por parte del Instituto de
Seguros Sociales en Liquidación a Colpensiones, motivo por el cual, en la
fecha se está trabajandoconjuntamente con el ISS en la metodología de
entrega de archivos físicos y digitales, no obstante de acuerdo al
cronograma de entrega de información, la entidad no ha recibido la
documentación de la señora Luz Marina Prens Gómez.
En ese sentido manifiesta que, Colpensiones se encuentra supeditada a las
condiciones de tiempo, modo y lugar que emplee el Instituto de Seguros
Sociales enLiquidación, para la entrega del expediente administrativo de
la accionante, razón por la cual, no puede imputársele a la entidad la
responsabilidad del trámite pensional cuando ni siquiera se cuenta con el
expediente administrativo para resolver la solicitud.
3.2.2 Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.
La entidad no presentó escrito de contestación.
3.3 Sentencia de primera instancia. 4...
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