Sentencia Del 13 De Mayo De 2008
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)
Ref: Exp. 11001-3103-006-1997-09327-01
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes y por GDS INGENIEROS LTDA. frente a la sentencia de 6 de septiembre de 2004, proferida por la SalaCivil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por JORGE EDIC CARVAJAL GÓMEZ, LUZ MARINA PRIETO ROJAS y los menores JHON HARLY, MARITZA VIVIANA y ELIANA XIMENA CARVAJAL PRIETO contra GDS INGENIEROS LTDA. e INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - .
I. ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Sexto Civildel Circuito de Bogotá, Jorge Edic Carvajal Gómez, Luz Marina Prieto Rojas, Jhon Harly, Maritza Viviana y Eliana Ximena Carvajal Prieto demandaron a GDS INGENIEROS LTDA. e INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - para que fueran declaradas responsables civil y solidariamente, en sus condiciones de generadora y propietaria de la actividad peligrosa, por los perjuicios causados a losactores y para que, como consecuencia, fueran condenadas al pago de las siguientes sumas:
a. Como daño material, en la modalidad de lucro cesante pasado o consolidado, derivado de la incapacidad laboral permanente de Jorge Edic Carvajal Gómez, la cantidad de $14’408.651.00, calculada desde el 20 de diciembre de 1995 hasta el 30 de marzo de 1997 sobre un ingreso mensual de $800.000.00, quedevengaba para el momento en que ocurrieron los hechos, actualizado según el índice de precios al consumidor.
b. Como daño material, en la forma de lucro cesante pasado o consolidado, producido entre el 30 de marzo de 1997 y la fecha de pago de la obligación, el valor que sea liquidado a razón de $800.000.00 mensuales, actualizados o indexados para cuando se verifique el pago o se profiera elfallo.
c. Como daño material, en la modalidad de lucro cesante futuro, generado por la incapacidad laboral permanente de Jorge Edic Carvajal Gómez, la cifra de $372’600.000.00, calculada sobre treinta años de vida productiva, con base en un ingreso mensual actual de $1’035.000.00.
d. Por gastos de servicios médicos, drogas, silla de ruedas, muletas, etc. asumidos por Carvajal Gómez araíz del accidente y su tratamiento, la suma de $1’200.000.00.
e. Como daño moral padecido por Carvajal Gómez, la cantidad que en el momento del pago equivalga a mil gramos de oro.
f. Como daño moral sufrido por Luz Marina Prieto Rojas, compañera permanente de Carvajal Gómez y madre de sus hijos, el valor que para la fecha del pago corresponda a mil gramos de oro.
g. Como dañomoral soportado por los menores Jhon Harly, Maritza Viviana y Eliana Ximena Carvajal Prieto, hijos de Jorge Edic Carvajal Gómez, la cifra que en el momento del pago equivalga a mil gramos de oro para cada uno.
h. Como perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación ocasionado a Carvajal Gómez, la suma que para la época del pago sea equiparable a 200 salarios mínimos legales mensuales.Del mismo modo, pidieron que las demandadas fueran condenadas a cancelar la indexación hasta el momento del pago sobre los valores antes señalados, en especial, los indicados en los literales a, b, c, y d, así como los intereses puros o lucrativos respecto de las cantidades descritas en los literales a, b y d.
En subsidio, los actores solicitaron declarar que GDS INGENIEROS LTDA.incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado con Jorge Edic Carvajal Gómez y que, por tanto, debe pagar a los actores las sumas anotadas en los literales precedentes.
Como segunda pretensión subsidiaria, reclamaron declarar la responsabilidad civil extracontractual de INMUEBLES INDUSTRIALES ZETA LTDA. - EN LIQUIDACIÓN - por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión...
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