SENTENCIA DR
Quito, D.M., 28 de Diciembre del 2014
SENTENCIA N° 177-14-DIC-CC
CASO N° 0348-13EP
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
I. ANTECEDENTES
NELSON BOLÍVAR CHIMBO YUMBO, ecuatoriano, de estado civil casado, de 50 años de edad, con cédula de ciudadanía 150019071-3, domiciliado en el Cantón Archidona, Provincia de Ñapo, en mi calidad de KURAKA (Presidente) del Pueblo Kichwa de Rukullacta, INÉSMARCELINA SHIGUANGO Chimbo, ecuatoriana, de estado civil unión libre, de 42 años de edad, con cédula de ciudadanía No. 150038516-4, domiciliada en el Cantón Archidona, Provincia de Ñapo, y, TITO PEDRO PUANCHIR PAYASHNA, ecuatoriano, de estado civil casado, de 45 años de edad, con cédula de ciudadanía No. 160018245-3, domiciliado en el cantón Macas, en mi calidad de Presidente de la Confederación delas Nacionalidad Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana CONFENIAE, amparados en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de La República del Ecuador, en concordancia con los artículos 43, 45 y 47 de las reglas de Procedimiento de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición, interpusieron la demanda de ACCIÓN DE PROTECCIÓN: en contra de la resolución de la señoraMinistra del Ambiente Dra. Marcela Agüiñaga, cuyo despacho lo tiene ubicado en la Avenida Eloy Alfaro y Amazonas, Edificio MAGAP, Piso 7 y 8, Quito.
La secretaria general de la Corte Constitucional, para el periodo de transición de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del cuarto articulo innumerado agregado a continuación del art. 8 del reglamento de sustanciación de procesos decompetencia de la Corte Constitucional certifico que no existe otra acción propuesta con identidad de objeto y acción.
II. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
La Sala de Selección de la Corte Constitucional para el periodo de transición, con fecha 24 de marzo de 2010, mediante “Auto de Selección”, y de conformidad con los parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, procedió a seleccionar el Caso N.° 0999-2009-JP y fijó los parámetros de relevancia constitucional que justificaron la selección de la presente causa.
III. ANTECEDENTES.
RESUMEN DE ADMISIBILIDAD
NELSON BOLÍVAR CHIMBO YUMBO, ecuatoriano, de estado civil casado, de 50 años de edad, con cédula de ciudadanía 150019071-3, domiciliado en el CantónArchidona, Provincia de Ñapo, en mi calidad de KURAKA (Presidente) del Pueblo Kichwa de Rukullacta, INÉS MARCELINA SHIGUANGO Chimbo, ecuatoriana, de estado civil unión libre, de 42 años de edad, con cédula de ciudadanía No. 150038516-4, domiciliada en el Cantón Archidona, Provincia de Ñapo, y, TITO PEDRO PUANCHIR PAYASHNA, ecuatoriano, de estado civil casado, de 45 años de edad, con cédula de ciudadaníaNo. 160018245-3, domiciliado en el cantón Macas, en mi calidad de Presidente de la Confederación de las Nacionalidad Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana CONFENIAE, amparados en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de La República del Ecuador, en concordancia con los artículos 43, 45 y 47 de las reglas de Procedimiento de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período deTransición, interpusieron la demanda de ACCIÓN DE PROTECCIÓN: en contra de la resolución de la señora Ministra del Ambiente Dra. Marcela Agüiñaga, cuyo despacho lo tiene ubicado en la Avenida Eloy Alfaro y Amazonas, Edificio MAGAP, Piso 7 y 8, Quito.
La secretaria general de la Corte Constitucional, para el periodo de transición de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del cuartoarticulo innumerado agregado a continuación del art. 8 del reglamento de sustanciación de procesos de competencia de la Corte Constitucional certifico que no existe otra acción propuesta con identidad de objeto y acción.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 436 de la Constitución de la República, y artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de...
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