Sentencia factortame

Páginas: 13 (3207 palabras) Publicado: 13 de diciembre de 2013
Avis juridique important

61989J0213
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 19 DE JUNIO DE 1990. - THE
QUEEN CONTRA SECRETARY OF STATE FOR TRANSPORT, EX PARTE
FACTORTAME LTD Y OTROS. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL:
HOUSE OF LORDS - REINO UNIDO. - DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LAS
DISPOSICIONES COMUNITARIAS - PROTECCION POR LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES NACIONALES - COMPETENCIA DE LOSORGANOS
JURISDICCIONALES NACIONALES PARA ORDENAR MEDIDAS
PROVISIONALES EN CASO DE REMISION PREJUDICIAL. - ASUNTO C213/89.

Recopilación de Jurisprudencia 1990 página I-02433
Edición especial sueca página 00435
Edición especial finesa página 00453
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Derecho comunitario -- Efecto directo-- Primacía -- Acción ejercitada ante el
Juez nacional para que se sancione una violación del Derecho comunitario
resultante de una disposición del Derecho nacional -- Violación que aún ha de
ser demostrada -- Demanda de medidas provisionales -- Existencia de una
disposición nacional que prohíbe estimar dicha demanda -- Obligaciones y
facultades del Juez que conoce del asunto
(Tratado CEE,arts. 5 y 177)
Índice

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de
cooperación establecido por el artículo 5 del Tratado, proporcionar la protección
jurídica que se deriva para los justiciables del efecto directo de las disposiciones
del Derecho comunitario.
Sería incompatible con las exigencias inherentes a la propia naturaleza del
Derecho comunitariotoda disposición de un ordenamiento jurídico nacional o
toda práctica, legislativa, administrativa o judicial, que redujese la eficacia del
Derecho comunitario por el hecho de negar al Juez competente para aplicar ese
Derecho la facultad de hacer, en el mismo momento de esa aplicación, todo lo
necesario para excluir las disposiciones legislativas nacionales que pudiesen
constituir unobstáculo, incluso temporal, a la plena eficacia de las normas
comunitarias.
La plena eficacia del Derecho comunitario se vería igualmente reducida si una
norma de Derecho nacional pudiera impedir al Juez, que conoce de un litigio
regido por el Derecho comunitario, conceder medidas provisionales para
garantizar la plena eficacia de la resolución judicial que debe recaer acerca de la

existenciade los derechos invocados con base en el Derecho comunitario. De
ello resulta que el Juez que, en esas circunstancias, concedería medidas
provisionales si no se opusiese a ello una norma de Derecho nacional está
obligado a excluir la aplicación de esta última norma.
Esta interpretación es corroborada por el sistema establecido por el artículo 177
del Tratado CEE, cuya eficacia resultaríamenoscabada si el órgano jurisdiccional
nacional que suspende el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia
responda a su cuestión prejudicial no pudiera conceder medidas provisionales
hasta el pronunciamiento de su resolución adoptada tras la respuesta del
Tribunal de Justicia.
Partes

En el asunto C-213/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, conarreglo al
artículo 177 del Tratado CEE, por la House of Lords, destinada a obtener, en el
litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
The Queen
y
Secretary of State for Transport, ex parte: Factortame Ltd y otros,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario, relativa
al alcance de la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para ordenarmedidas provisionales cuando se cuestionan derechos conferidos por el Derecho
comunitario,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, C.N. Kakouris, F.A.
Schockweiler, M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, J.C.
Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse, M. Díez de Velasco,
Jueces,
Abogado General: Sr. G. Tesauro...
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