Sentencia nº 56/1990
Para entender la Sentencia es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
El art. 149 CE es uno de los preceptos que delimita el reparto decompetencias entre el Estado y las CC.AA, determinando las que corresponden de modo exclusivo al Estado y que, en principio, no podrán pertenecer a las CC.AA, a menos que se utilice la técnica de lasLeyes Orgánicas de transferencia y delegación previstas en el art. 150.2 CE.:” El Estado tiene competencia exclusiva sobre… la Administración de Justicia.”
Los recurrentes entienden que con esto sequiere decir que es competencia exclusiva del Estado la Administración de Justicia en sentido estricto, entendida como poder Judicial, juzgar y ejecutar lo juzgado, pero que existe otro concepto más ampliode Justicia en el que se puede incluir todo lo relacionado con los medios personales y materiales que ayudan a la función jurisdiccional y que llaman “administración de la Administración deJusticia”, que sí pueden asumir las CC.AA por los Estatutos de Autonomía.
El Abogado del Estado defiende la unidad de la competencia sobre “Administración de Justicia reservada al Estado en el art. 149.1.5 CE,y aunque admite esa diferenciación entre Administración de Justicia y administración de la Administración de Justicia, todo ello será dentro de la única competencia reservada al Estado.
El Pleno...
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