sentencia sobre correccion de registro civil de nacimiento
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D.C.
– SALA DE FAMILIA –
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre del año dos mil
diez (2.010).
Magistrado Sustanciador:
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF: CORRECCIÓN DE REGISTRO
CIVIL DE NACIMIENTO DE LILIANA
ROCIO LEÓN OLARTE.
Discutido en sesiones de Sala de fecha 23 de marzo y 27
de abril del año2.010, consignadas en actas No. 020 y 029,
aprobado en ésta última.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación
interpuesto por el apoderado judicial de la interesada, contra la
sentencia de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve
(2.009), proferida por el Juzgado Séptimo (7°) de Familia de
esta ciudad, en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1.- Por demandaque por reparto correspondió conocer al
Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, la señora Liliana
Rocío León Olarte, solicitó que previo el trámite correspondiente
y mediante la respectiva sentencia, se hicieran las siguientes
declaraciones:
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RAD. 1101-31-10-007-2009-00235-01 (5206)
1.1.- Se ordene la corrección de la fecha de nacimiento de
la señora Liliana Rocío León Olarte enel Registro Civil de
Nacimiento, teniendo en cuenta que nació en el año 1983 y no
en el año 1981.
1.2.- Se ordene el cambio de Registro Civil y se registre
nuevamente el serial No. 8178623 de la Notaría Treinta y
Cuatro de Bogotá.
2.- Apoyó la demandante sus pretensiones, en los hechos
que así se resumen:
2.1.- Que la señora Liliana Rocío León Olarte nació el día
9 de junio de 1983 yno el día 9 de junio de 1981 como quedó
registrada erróneamente en el serial No.8178623, registro
efectuado el día 7 de diciembre de 1983.
2.2.- Que en el caso que nos ocupa se ve claramente la
existencia
del
error,
por
cuanto
como aparece en el
correspondiente Registro Civil fue registrada el 7 de Diciembre
de 1983 y que sería equivocado e ilógico afirmar que nació eldía 9 de junio de 1981, sería una diferencia de dos (2) años y
medio lo cual no es común por cuanto los bebes se registran
estando de meses y no de DOS (2) años y medio.
2.3.-
Dentro de la demanda se presentaron dos
declaraciones juramentadas de las señoras Flor Gladys Olarte
Peñalosa madre de la demandante y María Ana Celia Arcos
Moreno amiga de la interesada, quienes bajo la gravedadde
juramento manifestaron que conocen a la joven Liliana Rocío
León Olarte desde hace 25 años y que les consta que nació el
día 9 de junio de 1983 y no como aparece en la cédula de
ciudadanía (9 de junio de 1981).
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CORRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE
LILIANA ROCIO LEÓN OLARTE.
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RAD. 1101-31-10-007-2009-00235-01 (5206)II. TRAMITE PROCEDIMENTAL:
Admitida la demanda, se abrió a pruebas y se ordenó que
se allegara al proceso, copia de la partida eclesiástica base
para la inscripción del registro civil de nacimiento de la
interesada, a lo que dio cumplimiento la misma como consta a
folio 15 del expediente.
El apoderado de la interesada dentro del trámite del
proceso solicitó el testimonio de la señoraFlor Gladys Olarte
Peñalosa, madre de la señora Liliana Rocío León Olarte,
petición ésta que le fue negada por el Juez de conocimiento,
aduciendo que se fallaría con la prueba documental que obraba
dentro del expediente, decisión ésta que tomó firmeza.
Adelantado el trámite correspondiente, se dictó sentencia
mediante la cual el juez a quo negó las pretensiones de la
demanda, aduciendoerróneamente que “bajo la figura de
corrección de registro civil de nacimiento, lo que se pretende no
es otra cosa que corregir la partida de bautizo” de la señora
Liliana Rocío León Olarte, en consecuencia se debe solicitar es
ante las autoridades eclesiásticas.
III. IMPUGNACIÓN:
Contra la anterior determinación, el apoderado judicial de
la parte interesada interpuso recurso de apelación...
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