sentencia C-052/95

Páginas: 8 (1783 palabras) Publicado: 23 de mayo de 2013
Sentencia No. C-052/95
 
COSA JUZGADA
 
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-No declaratoria de impedimento
 
La actuación asumida por el Procurador General de la Nación, de no declararse impedido para conceptuar dentro del presente proceso, a pesar de haber intervenido, cuando se desempeñaba como Senador de la República, en el trámite de la ley 100 de 1993, no constituye irregularidad alguna,pues existiendo cosa juzgada no había materia sobre la cual pudiera pronunciarse el citado funcionario, porque en estos eventos su labor se limita a solicitar a la Corte que esté a lo ya resuelto. Siendo así, su proceder se halla plenamente justificado  y es acorde con los principios de la prevalencia del derecho sustancial y de economía procesal.
 
 
REF.: Expediente No. D-677
 
Normaacusada: ley 100 de 1993
 
Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño
 
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
 
Acta No.
 
Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
 
 
I. ANTECEDENTES
 
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad el ciudadano HUMBERTO DE JESUS LONGAS LONDOÑO, acude ante esta Corporación consolicitud de que se declare inexequible la ley 100 de 1993, por haberse expedido mediante un trámite distinto al que le corresponde.
 
A la demanda se le imprimió el trámite constitucional y legal estatuído, y una vez recibido el concepto fiscal, procede la Corte a decidir.
 
 
II. EL ORDENAMIENTO ACUSADO
 
Dada la extensión de la ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridadsocial integral y se dictan otras disposiciones", no es necesario transcribir su texto.
 
III. LA DEMANDA.
 
Manifiesta el demandante, que la seguridad social además de ser un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, es un derecho fundamental, como loha venido sosteniendo esta Corporación en reiterados fallos (T-02/92, T-08/92, T-426/92, etc).  
 
Que conforme al artículo 44 de la Carta, la seguridad social es un derecho fundamental de los niños; y un servicio que el Estado debe garantizar a las personas de la tercera edad (art. 46 ibidem).
 
Que el artículo 152 de la Constitución, al señalar las materias que deben regularse medianteleyes estatutarias, incluye los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
 
Que siendo la seguridad social un derecho fundamental, la ley 100 de 1993 es inconstitucional, pues ha debido expedirse siguiendo el trámite de ley estatutaria y no ordinaria, como en efecto aconteció, lo que acarrea violación de los artículos 152-a, 153 y 241-8 delEstatuto Supremo.
 
 
IV. INTERVENCION CIUDADANA
 
a.- El ciudadano JESUS VALLEJO MEJIA presenta un escrito para impugnar la demanda, "porque si bien es cierto que en la Ley 100 de 1993 se tomaron disposiciones sobre derechos que la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha considerado como fundamentales, no estamos en presencia de una ley estatutaria".
 
Y agrega, que en la ley 100de 1993 se regula en forma "exhaustiva y casuística" eventos ligados a los derechos fundamentales, pero no principios generales cuyo desarrollo abstracto sería tema de ley estatutaria.
 
La seguridad social, "amén de sus aspectos que se ubican dentro de la categoría de los derechos fundamentales, es un servicio público que, según el artículo 48 de la Constitución Política, es de carácterobligatorio y se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley, la cual dispondrá sobre la forma de prestación de los servicios respectivos y su prestación por entidades públicas o privadas. Se ve a las claras entonces que es la ley ordinaria el medio jurídico previsto...
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