Sentencia c-104/93

Páginas: 23 (5564 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2011
Sentencia No. C-104/93
 
JURISPRUDENCIA-Unificación
 
Tienen diferente fuerza jurídica, por disposición de la Constitución, la jurisprudencia constitucional y el resto de la jurisprudencia del país. Es indispensable para el normal funcionamiento del sistema jurídico jerárquico y único el establecimiento de mecanismos que permitan conferirle uniformidad a la jurisprudencia.
DERECHO DE ACCESOA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Alcance/LEY-Aplicación
 
El artículo 229 de la Carta debe ser concordado con el artículo 13 idem, de tal manera que el derecho a "acceder" igualitariamente ante los jueces implica no sólo la idéntica oportunidad de ingresar a los estrados judiciales sino también el idéntico tratamiento que tiene derecho a recibirse por parte de jueces y tribunales ante situacionessimilares. Ya no basta que las personas gocen de iguales derechos en las normas positivas ni que sean juzgadas por los mismos órganos. Ahora se exige además que en la aplicación de la ley las personas reciban un tratamiento igualitario. La igualdad en la aplicación de la ley impone pues que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmenteiguales.
 
RECURSO DE SUPLICA/PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
 
El recurso de súplica surge cuando existiendo plena identidad en los supuestos de hecho sometidos en cada caso a la consideración del mismo órgano judicial -el Consejo de Estado-, éste se aparte del criterio precedente de modo arbitrario o sin motivación razonable. Si el recurso de súplica está consignado en una norma con fuerza deley y si la Constitución remite a la ley la forma como el Consejo de Estado ejercerá sus competencias judiciales, no queda sino colegir, en sana lógica, que el recurso de súplica se aviene a la preceptiva superior. Es un desarrollo de la Carta toda. El objetivo último del recurso de súplica consiste en la garantía de que sin la aprobación de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo no esposible acoger doctrina contraria a la jurisprudencia de la Corporación. No contribuye a la seguridad jurídica el cambio de jurisprudencia contenciosa no explícito y que no cuente con la participación de la totalidad de la Sala Contencioso Administrativa.
 REF.: proceso N° D-164
 
Norma acusada: incisos primero y segundo del artículo 130 del Código Contencioso Administrativo, reformados por elartículo 21 del Decreto 2304 de 1989
 
Actora: Rocío Mercedes Araujo Oñate
 
Magistrado Sustanciador:
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
 
 
Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo once (11) de mil novecientos noventa y tres (1993).
 
La Corte Constitucional de la República de Colombia,
 
 
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
 
 
Ha tenido a bien pronunciar la siguiente
 SENTENCIA
 
En el proceso de constitucionalidad radicado con el N° D-164, en el cual se decidió la demanda presentada por la ciudadana Rocío Mercedes Araujo Oñate.
 
 
I. ANTECEDENTES
 
 
De la demanda
 
Se ha formulado ante la Corte Constitucional una demanda de constitucionalidad, radicada con el número D-164 y presentada por la ciudadana Rocío Mercedes Araujo Oñate,  contra los incisosprimero y segundo del artículo 21 del Decreto 2304 de 1989.
 
Esta Corporación admitió y tramitó el negocio de la referencia hasta su terminación por medio de la presente sentencia.
 
Del texto de la norma acusada
 
Dicen así los incisos primero y segundo del artículo 21 del Decreto 2304 de 1989:
 Habrá recurso de súplica, ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, excluidos losConsejeros de la Sala que profirió la decisión, contra los autos interlocutorios o las sentencias proferidas por las Secciones cuando, sin la aprobación de la Sala Plena, se acoja doctrina contraria a la jurisprudencia de la Corporación.
 
En el evento en que se interponga el recurso se indicará, en forma precisa, la providencia en donde conste la jurisprudencia que se repute contrariada. El...
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