sentencia c-258 2013

Páginas: 5 (1001 palabras) Publicado: 30 de julio de 2014
Sentencia C-258/13


Referencia: expediente D-9173 y D-9183

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992.

Demandantes: Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araujo Angulo

Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB



Los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araujo Angulo, en ejercicio de la acción pública deinconstitucionalidad, consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992.

NORMA DEMANDADA

Ley 4 de 1992.; “ARTÍCULO 17.  El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para los Representantes y Senadores. Aquéllas y éstas no podrán ser inferiores al 75%del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el Congresista. Y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal.
PARÁGRAFO. La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los Representantes y Senadores en la fecha en quese decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva.”

Conclusiones :
Esta sentencia muestra las interpretaciones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre las normas que regulan el régimen general de pensiones colombiano, en cuatro aspectos: 1) los beneficiarios del régimen, 2)  ingreso base de liquidación, 3) factores de liquidación y 4) el tope de las pensionesdel régimen de transición. El inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 señala que los beneficiarios del régimen de transición tendrán derecho a que se les aplique “el régimen anterior al cual se encuentren afiliados”. Para la Corte, esto significaba que solo eran beneficiarios del régimen de transición las personas que al 1º de abril de 1994 estaban afiliadas al sistema pensional. Porel contrario, el Consejo de Estado considera que para ser beneficiario del régimen de transición, y en consecuencia, ser cobijado por el régimen pensional anterior, no resulta necesario haber estado afiliado a este al 1º de abril de 1994. Esta posición fue adoptada por el Consejo de Estado en la providencia que anuló el artículo 25 del Decreto 43 de 1999, decreto que extendió los beneficiospensionales de los congresistas a los magistrados de las altas cortes, norma que establecía como beneficiarios de dicho régimen a los magistrados que al 1º de abril de 1994 desempeñaban sus cargos en propiedad, es decir, el Ejecutivo también había adoptado la tesis de la Corte sobre la necesidad de estar afiliado al régimen al momento de entrada en vigencia de la Ley 100.
 
El Consejo de Estadotambién ha asumido una posición bastante controvertida sobre el ingreso base de liquidación (IBL). En efecto, el artículo 36 de la Ley 100 establece que “la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez” de los beneficiarios del régimen de transición “será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentrenafiliados”.
La norma parece indicar que el IBL, al no estar expresamente consagrado dentro de las condiciones o prerrogativas que se extienden a los beneficiarios del régimen de transición, se encuentra excluido, y por tanto, se debe aplicar la norma general, es decir, el artículo 21 de la Ley 100 de 1993. El Consejo de Estado sostuvo que las pensiones de los altos funcionarios debían ser liquidadascon todos los factores devengados, sin importar si eran un factor salarial o si se había hecho cotización sobre estos. Por último, la Corte Constitucional, nuevamente más razonable, estimó que las pensiones de nuestros congresistas y magistrados sí tenían un tope: 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a diferencia de la tesis del Consejo de Estado.

RESUELVE

Primero.- Declarar...
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