sentencia n°3
Impugnamos el contenido del artículo 59 del Código Orgánico Tributario por ser además violatorio del artículo 99 dela Constitución, que garantiza el derecho de propiedad, por lo que las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezcan las leyes en virtud de su función social deben sujetarse siempre afines de utilidad pública o de interés general.
El texto del artículo 59 del Código Orgánico Tributario es del tenor siguiente:
“Artículo 59º La falta de pago de la obligación tributaria,sanciones y accesorios dentro del término establecido para ello hace surgir, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses de mora desde la fecha desu exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en tres (3) puntos porcentuales, aplicable. Respectivamente, por cada uno de losperíodos en que dichas tasas estuvieron vigentes”. Lo que tuvo lugar el 1° de julio de 1994, por así ordenarlo el artículo 231 del mismo Código, publicado en la Gaceta Oficial N° 4727 Extraordinario, de fecha27 de mayo de 1994.
A los efectos indicados, la Administración Tributaria, publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, latasa máxima activa bancaria que haya regido en el mes calendario inmediato anterior, fijada por el Banco Central de Venezuela.
....Instructivo del SENIAT sobre el artículo 59 Res 203 del 21/2/96...
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