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CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA
SUSCRITO EL 16 DE ABRIL DE 1998
Los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras y República Dominicana,
CONSIDERANDO:
I.
II.
Que con fecha 4 de febrero de 2000, y de conformidad con el artículo 5 del
Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República
Dominicana los Señores Ministros Responsables delComercio Exterior de
las Repúblicas de Honduras y República Dominicana, suscribieron en la
ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el Protocolo de
Adhesión de la República de Honduras al Protocolo al Tratado de Libre
Comercio Centroamérica - República Dominicana, el que incorpora además
excepciones en materia de Compras de Gobierno entre Honduras y
República Dominicana;
Quepor la relevancia que representa para las economías de las Repúblicas
de Honduras y República Dominicana el goce de los beneficios que
incorpora el Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República
Dominicana
HAN DECIDIDO:
Suscribir el presente Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica República Dominicana, a cuyo efecto convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Sin perjuicio deltratamiento general establecido en la Subsección A.3
(Desgravación arancelaria), a partir de la entrada en vigencia del Tratado, el
tratamiento preferencial que prevalecerá entre Honduras y República Dominicana,
relativo al programa de desgravación arancelaria será el estipulado en el cuadro
No. 3 siguiente:
CUADRO No.3
HONDURAS
CÓDIGO
SAC
02.01
DESCRIPCIÓN
PAÍS NMF
148-98REPÚBLICA DOMINICANA
Programa de
desgravación arancelaria
CÓDIGO
NAD
2001 2002 2003 2004
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA
O REFRIGERADA
02.01
DESCRIPCIÓN
NMF
Programa de
14desgravación arancelaria
8-98
2001 2002 2003 2004
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA,
FRESCA O REFRIGERADA
0201.10.00 - En canales o
medias canales
HO
19
12
8
4
00201.10.00 - En canales o
medias canales
25
12
8
4
0
0201.20.00 - Los demás
cortes (trozos) sin
deshuesar
HO
19
12
8
4
0
0201.20.00 - Los demás
cortes (trozos) sin
deshuesar
25
12
8
4
0
0201.30.00 - Deshuesada
HO
19
12
8
4
0
0201.30.00 - Deshuesada
25
12
8
4
0
02.02
CARNE DE ANIMALES DE LAESPECIE BOVINA,
CONGELADA
02.02
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA,
CONGELADA
0202.10.00 - En canales o
medias canales
HO
19
12
8
4
0
0202.10.00 - En canales o
medias canales
25
12
8
4
0
0202.20.00 - Los demás
cortes (trozos) sin
deshuesar
HO
19
12
8
4
0
0202.20.00 - Los demás
cortes (trozos) sin
deshuesar
25
128
4
0
0202.30
- Deshuesada
HO
19
12
8
4
0
0202.30
- Deshuesada
25
12
8
4
0
02.03
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA,
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
02.03
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA,
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
0203.1
- Fresca o
refrigerada:
- Fresca o
refrigerada:
0203.11.00 - - En canales omedias canales
HO
19
15
10
5
0
0203.11.00 - - En canales o
medias canales
25
15
10
5
0
0203.12.00 - - Jamones,
paletas y sus
trozos, sin
deshuesar.
HO
19
15
10
5
0
0203.12.00 - - Piernas,
paletas y sus
trozos, sin
deshuesar.
25
15
10
5
0
0203.19.00 - - Las demás
HO
19
15
10
5
0
0203.19.00 - -Las demás
25
15
10
5
0
0203.21.00 - - En canales o
medias canales
HO
19
15
10
5
0
0203.21.00 - - En canales o
medias canales
25
15
10
5
0
0203.22.00 - - Jamones,
paletas y sus
trozos, sin
deshuesar.
HO
19
15
10
5
0
0203.22.00 - - Piernas,
paletas y sus
trozos, sin
deshuesar.
25
15
10
5
0...
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