MARTHA VALDEZ , enfermera del hospital de occidente, contratada mediante contrato de prestación de servicios, por un termino de ocho meses, es calificada con enfermedad profesional por la JuntaNacional de Calificación de Invalidez; al inobservar una serie de exámenes y desconocer el dictamen dado por varios ortopedistas que plantearon que esta patología por su complejidad era irreversible, loque podría haber determinado una mayor calificación de la perdida de su capacidad, se le determino una perdida de la capacidad laboral de 49,9% por una fibromialgia severa que le impide moverse por sisola, por lo que necesita ayuda para poder movilizarse. Martha ha venido incapacitada durante los últimos tres meses, durante los cuales se le ha venido efectuando una serie de terapias que buscanmejorar su condición de salud, termina su contrato y el hospital le informa que no lo renovara más sin mayor explicación, la señora Valdez es madre de dos hijos menores por quienes responde, el hospitalno cuenta con programa de salud ocupacional, ni copaso aduciendo que no tiene personal de planta.
1. Es válido no renovar el contrato a la señora Valdez, por qué?
2. Puede efectuar algunareclamación para que se revise la calificación de su enfermedad profesional, ante quién?
La junta Nacional de calificación de invalidez, Solamente, si con el tiempo, se pueden comprobar nuevas evidencias dedesmejora en la enfermedad del trabajador, el caso puede llevarse de nuevo a revisión de las juntas. De lo contrario, la determinación del origen debe ser respetada por las entidades que participan enla salud ocupacional de los trabajadores.
3. De acuerdo con la patología sufrida y la perdida de la capacidad laboral a que prestaciones tiene derecho la señora Valdez?
Si tiene, 49.9% usted tienederecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial (Decreto 2644/1994)”. Folio 134
4. Que mecanismos judiciales puede adoptar la trabajadora para que se le garanticen sus derechos...
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