solicitud a agente del ministerio
En los términos del artículo 41 de la LeyFederal del Trabajo, la sustitución patronal no causa ningún efecto que pueda lesionar ni la relación de trabajo, ni los derechos que derivan de ésta. El único efecto que surte al operar tal figurajurídica, consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá el patrón sustituido por el lapso de seis meses contados a partir del día en que se dé aviso al sindicato o al trabajador de la sustitución; obien en la única responsabilidad que subsistirá para el nuevo patrón, una vez concluido dicho término. Ahora bien, el hecho de que no se acredite la sustitución es imputable a la parte patronal yperjudica únicamente a los patrones involucrados en ella, pues siendo una obligación legal a su cargo en tanto no se notifique, subsistirá la responsabilidad solidaria de ambos, sin limitación temporalalguna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 224/86.-Martha Valles de Garza y coags.-10 de marzo de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio Patlán Romero.- Secretario:Sergio Pallares y Lara.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 647, Tribunales Colegiados de Circuito.
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONESPRACTICADAS DENTRO DE UN INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA INTERLOCUTORIA QUE LO DECIDE DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO JUNTO CON LA QUE RESUELVA LA DESUSTITUCIÓN PATRONAL.
Cuando en la fase ejecutiva de un laudo que se pronunció en un juicio laboral se tramite un incidente de sustitución patronal, y contra las actuaciones practicadas dentro de esteúltimo se haga valer el incidente de nulidad, opera una excepción a la regla prevista por el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que en...
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