STS 10 02 12

Páginas: 52 (12916 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2015
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Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 10 Ene. 2012, rec. 894/2009
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 972/2011
Nº de Recurso: 894/2009
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY 6700/2012

Texto
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil doce.
SENTENCIA
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados al margen anotados, el recursoextraordinario por infracción procesal que con el n.º 894/2009, ante la misma pende de resolución, interpuesto por
la representación procesal de Consultores Urbanos del Meditarráneo, S.L., aquí representada por la procuradora D.ª
Consuelo Rodríguez Chacón, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo n.º 183/2008, por la Audiencia
Provincial de Alicante, Sección 6.ª, de 12 de enero de2009 , (LA LEY 23892/2009) dimanante del procedimiento de
juicio ordinario n.º 23/2006, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda. Habiendo comparecido en calidad de
parte recurrida la procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Pascual
Cámara Arquitecto, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda dictó sentencia de 7de mayo de 2007 , en el juicio de
ordinario n.º 23/2006, cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que desestimando la demanda interpuesta por Pascual Cámara Arquitecto, S.L., representada por el procurador
Sr. Gil Mondragón bajo la dirección del letrado D. Guillermo Beltrán, contra Consultores Urbanos Mediterráneos,
S.L., representada por el procurador Sr. Rico Pérez bajo la dirección del letrado D. Roberto Gil,debo absolver y
absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna
de las partes».
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:
«Primero. La demanda se articula en torno a una pretensión consistente en la condena de la demandada al pago de
la cantidad de 289 755,57 euros como consecuencia de haber redactado laactora para la demandada, la
documentación precisa para que esta se postulase como agente urbanizador de ciertos sectores de los municipios
de San Juan y Muchamiel.
»La demandada alega que la reclamación efectuada ha prescrito por haber transcurrido más de tres años conforme
al artículo 1967.2 del CC (LA LEY 1/1889) . Es claro que dicho precepto es aplicable al caso que nos ocupa al
tratarse deservicios profesionales, como se ha puesto de manifiesto respecto de los servicios prestados por
arquitecto (STS de 7 de noviembre de 2001). En tal sentido, es de aplicación la jurisprudencia que señala: "Es

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evidente que, de acuerdo con estas especiales características, el plazo prescriptivo para el ejercicio y reclamación
de los honorarios devengados por unarquitecto deben incluirse en el apartado 2 del articulo 1967 del Código Civil ,
referido a la reclamación de honorarios derivados de una profesión o arte, conforme expresa el Tribunal Supremo en
sentencias de 11 de febrero de 1985 y la de lo de enero de 1990, cuando afirman que tal acción sujeta a la citada
prescripción trienal comienza a contar desde que se dejaron de prestar los servicios". En estemismo sentido se
pronuncia la sentencia de esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de 11 de octubre de 1995, cuando afirma que
"en el apartado 2 del articulo 1967 del Código Civil se incluyen todos los créditos que tengan por objeto la
remuneración de servicios de naturaleza profesional e igualmente los que tengan por titulares a personas que
ejercitan una técnica socialmente reconocida, segúnse deduce de las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de
noviembre de 1940 y 10 de marzo de 1952 , pues la enumeración del articulo 1967.2 de contenido enunciativo y
genérico, afecta a los créditos por servicios prestados por personas que ejercitan una técnica profesional, siempre
que se reclamen en concepto de honorarios o dispendios (SAP Murcia de 22 de mayo de 2003)".
»Una vez que ha quedado...
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