prop intelectual 02 12
1. Interpretación estricta o restrictiva del alcance de la cesión. Solo se entiendencomprendidas los derechos o facultades que expresamente se hayan contemplado. Lo que no se cede permanece en cabeza del autor. No se entiende comprendidos los medios de explotación de la obra noconocidos al momento de celebración del contrato (eg. Internet en 1992). Art. 43.5 LPI
2. El contrato de cesión de derechos de autor debe hacerse por escrito, y no es necesario que sea en documentopúblico. El TS entiende que un contrato de cesión verbal es nulo por incumplimiento de forma.
3. El contrato de cesión es remunerado, a cambio de ceder los derechos de autor se recibe una contraprestación.Eso no impide no obstante que se cedan los derechos de forma gratuita. La manera habitual es pactar una remuneración proporcional a los ingresos obtenidos por el cesionario como consecuencia de laexplotación de la obra (mínimo 10%). Se pueden pagar además anticipos a la firma del contrato.
La otra modalidad de retribución es el tanto alzado, un único pago por la cesión de derechos, pero va encontra de la proporcionalidad pues no se tiene en cuenta el éxito o fracaso de la obra. Por lo tanto solo está permitida en los casos que expresamente se prevea: art. 46.2 LPI, que son casos en los que esdifícil calcular la proporcionalidad (eg. Pago al ilustrador de una obra literaria por unos pocos dibujos).
La ley prevé excepcionalmente una acción de revisión de la remuneración (art. 47), cuandose paga a tanto alzado y la explotación supera manifiestamente dicho pago).
En el caso de autores de películas, la LPI reconoce un derecho de remuneración directo contra los exhibidores, que supone unporcentaje del ingreso de taquilla.
4. Presunción de no exclusividad. Si no se pacta, la LPI entiende que la cesión es no exclusiva. Cuando la cesión se hace con carácter exclusivo, el autor no...
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