Sucesión testamentaria

Páginas: 16 (3853 palabras) Publicado: 15 de abril de 2013
Caso 1: Acreedores de la Sucesión.

En los autos caratulados: “Zapata, Juan Luis-Declaratoria de Herederos”, se declaró como única heredera del causante a su hija, Mónica. El Dr. Di Gennaro, cesionario de los honorarios del Dr. Acosta por el servicio realizado en la etapa de la declaratoria de herederos ha iniciado incidente de regulación de honorarios, el que se tramita por cuerda separada.Paralelamente, el mencionado cesionario peticiona en el juicio de declaratoria de herederos, la apertura del proceso sucesorio. Expresa que por tener un crédito nacido de la transmisión sucesoria, es acreedor del heredero (art. 3431 del Cód. Civil). Sostiene que la única heredera contrajo con su cedente una deuda en virtud de los servicios profesionales que le prestara en su beneficio, con motivode la declaración hereditaria, y por ello se encuentra legitimado para promover la acción de división de herencia (art. 3452 Cód. Civil y 657 inc. 4º del C.P.C.).
Ud. es el Prosecretario del Tribunal, ¿Declararía abierto el proceso sucesorio?. Fundamente la respuesta.

Respuesta:
1. El derecho a reclamar la partición está reconocido a los acreedores del heredero, mediante el ejercicio de unaacción subrogatoria (la acción es viable "en defecto" de la acción del heredero- arts. 3452 Cód. Civil y 656 inc. 4 del C.P.C), pero no se encuentran legitimados activamente los acreedores de la sucesión (art. 657 del C.P.C).
2. Son acreedores del heredero aquellos cuyo vínculo con éste es por completo independiente al título sucesorio. Son deudas derivadas de una causa fuente diferente alcarácter mismo de heredero y distinta también de los gastos de conservación o adjudicación del patrimonio sucesorio.
3. Es cierto que también son acreedores del heredero quienes eran acreedores del causante (art. 3417 y 3431, Io supuesto, del Cód. Civil); igualmente lo son quienes tienen un crédito nacido de la transmisión sucesorio (art. 3431). Sin embargo, si se asignase tal amplitud a la expresión"acreedores del heredero", la restricción en cuya virtud a un acreedor de la sucesión le está vedado pedir la partición, quedaría desvirtuada
4. En el caso de autos se trata de una deuda contraída por la heredera pero con motivo de la sucesión, por lo que resulta abarcada por la restricción del art. 657 C.P.C. En efecto, la nota al art. 3474 del Cód. Civil es esclarecedora: "...llamaremosacreedores de la sucesión, tanto a los que los sean por deudas propiamente dichas, como a los que resulten por cargas de la herencia...".
5. Es irrelevante, que sean deudas que también pesan sobre los herederos (art. 3431), desde que el nudo de la cuestión radica en que quienes gozan de un crédito sucesorio (por haber pesado sobre el difunto o por haber nacido a raíz de la sucesión) carecen de interéspara promover la adjudicación o partición de bienes, ya que pueden actuar directamente contra el patrimonio sucesorio, con prelación total sobre los acreedores del heredero por un motivo no hereditario (art. 3433), y pedir medidas preventivas, la formación de inventario, justificar sus créditos y pedir que se reserven los bienes suficientes sin entrar en la división, y si estuvieren ya reconocidospedir el pago inmediato del causal hereditario, antes de entregarse los bienes a los herederos o legatarios.
6. En el proceso regulatorio, cuyo fin es esclarecer la base económica es posible determinar los bienes relictos y su valor sin necesidad de abrir el juicio sucesorio.
Caso 2: Reformulación de la cuenta particionaria.

En los autos caratulados: “Aguirre, Roberto-Declaratoria deHerederos”, comparecen Martín Solaro y Teresa Guzmán solicitando la reformulación de la cuenta particionaria practicada en autos, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) Dicen detentar el carácter de acreedores personales de la heredera, señora Rodríguez Vda. de Aguirre, cónyuge supérstite del causante de autos, en virtud de un título posterior a la muerte del autor de la sucesión. En tal...
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