sumilla
Lima, 29 de Octubre de 2012
Visto, en sesión del 26 de octubre 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 404-2012-TC, sobre la solicitud de nulidad presentada por elCONSORCIO JAMALCA, conformado por las empresas CORPORACIÓN LEO S.A.C., CONSTRUCCIONES ROYAL E.I.R.L., COANZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y V&H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. contra la Resolución N° 437-2012-TC-S2 de fecha 27 de abril de 2012, que declaró infundado su recurso de apelación; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 16 de diciembre de 2011, la MunicipalidadDistrital de Jamalca, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 01-2011-MDJ/CE, para la Ejecución de la Obra “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento, Vista Hermosa y Caseríos de Jamalca, Distrito Jamalca- Utcubamba-Amazonas”, por un valor referencial ascendente a S/. 7´079,125,95 (Siete millones setenta y nueve mil ciento veinticinco y 95/100 Nuevos Soles).
2. Confecha 6 de marzo de 2012, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al CONSORCIO UTCUBAMBA 2012, integrado por la empresa TRONCOS CONSTRUCCIONES S.R.L., el señor ADOLFO ADALBERTO ARIAS MEDINA y la empresa BRISMA CONSTRUCCIONES S.A., en adelante el CONSORCIO UTCUBAMBA 2012.
3. Con escrito presentado el 16 y subsanado el 19 de marzo de 2012, el CONSORCIO JAMALCA integrado por las empresas CORPORACIÓNLEO S.A.C., CONSTRUCCIONES ROYAL E.I.R.L., COANZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y V & H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el CONSORCIO JAMALCA, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la Buena Pro.
4. Mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, admitió a trámiteel recurso de apelación presentado por el CONSORCIO JAMALCA. Asimismo, corrió traslado a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos, dentro del plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.
5. Con escrito presentado el 3 de abril de 2012 ante la Oficina Zonal del OSCE en la Ciudad de Chiclayo e ingresado porMesa de Partes del Tribunal el 10 del mismo mes y año, la Entidad remitió los antecedentes requeridos.
6. Con Carta Nº 005-2012-CU, presentada el 9 de abril de 2012 ante la Oficina Zonal del OSCE en la Ciudad de Chiclayo, e ingresada por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de abril de 2012, el CONSORCIO UTCUBAMBA 2012 se apersonó a la instancia, pidió el uso de la palabra en audiencia pública yabsolvió el traslado del recurso de apelación.
7. Mediante decreto de fecha 11 de abril de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.
8. Con fecha 27 de abril de 2012, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 437-2012-TC-S2, en la cual resolvió, con voto en mayoría, entre otros, lo siguiente:
“(…).
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar infundadoel recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO JAMALCA (2), compuesto por CORPORACIÓN LEO S.A.C., CONSTRUCCIONES ROYAL E.I.R.L., COANZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y V & H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en el marco de la Licitación Pública Nº 01-2011-MDJ/CE, por las consideraciones expuestas.
2. Confirmar el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 01-2011-MDJ/CE a...
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