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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Lima, 16 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que los administrados están obligados a inscribirse en losregistros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, el cual en su artículo 6 dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá:
i) laspersonas obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como las exceptuadas de dicha obligación,
ii) la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro,
iii) los supuestos en los cuales de oficio, la SUNAT procederá a lainscripción o exclusión y a la modificación de los datos declarados en el RUC,
iv) los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades deberán exigir el número de RUC,
v) la forma, plazo y condiciones en que los sujetos o Entidades, así como los Registros de la República deberán proporcionar la información a la SUNAT,
vi) las demás normas complementarias y reglamentariasque se requieran;
Que es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripción, modificación y actualización de los datos del RUC;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, los artículos 5 y 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DEFINICIONES
A la presente Resolución de Superintendencia se le aplicarán las definiciones de “RUC”, “Entidades de la Administración Pública” y “SUNAT” previstas en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 943.
Adicionalmente, para efecto de la presentenorma, se entiende por:
a) Decreto Legislativo
:
Al Decreto Legislativo Nº 943 que establece la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
b) NID
:
Al Número de Identificación de la Dependencia.
c) CIR
:
Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT.
d) SUNAT Virtual
:
AI portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.
e)Fecha de inicio de actividades
:
Fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionadoscon su actividad.-
f) Suspensión temporal de actividades
:
Al período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
g) Actividad Económica Principal:
Actividad económica que realizan los obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos.
h) Actividad Económica Secundaria
:
Actividad o actividades ejercidas por los obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal.
i) Baja de inscripción en el RUC
:
Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o...
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