Superintendencia de bancos

Páginas: 10 (2344 palabras) Publicado: 22 de julio de 2013
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
1
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN
CAPITULO I.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA
INSTITUCION FINANCIERA, DEL PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO
MINIMO Y DEL PATRIMONIO MINIMO PARA LAS EMPRESAS DE
SEGUROS Y COMPAÑIASREASEGUROS
SECCION I.- DEL PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO MINIMO
ARTICULO 1.- La constitución de nuevos bancos y sociedades financieras, requerirá de un
Patrimonio técnico constituido mínimo de:
Para bancos
US$ 7.886.820
Para sociedades financieras
US$ 3.943.410
ARTICULO 2.- La constitución de nuevas asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para
la vivienda y de cooperativas de ahorroy crédito que realizan intermediación financiera con
el público, requerirá un patrimonio técnico constituido mínimo de:
Para mutualistas
US$ 788.682
Para cooperativas
US$ 788.682
ARTICULO 3.- Las empresas de seguros que se constituyan para operar en los ramos de
seguros generales y seguros de vida, deberán tener un patrimonio mínimo de US$
3.943.410.00; las empresas de seguros que operenen seguros generales, un solo ramo,
deberán tener un patrimonio mínimo de US$ 1.690.145,53; y, las compañías de reaseguros
deberán tener un patrimonio mínimo de US$ 7.886.820.00. (artículos 1, 2 y 3 sustituidos con
resolución No JB-2002-452 de 14 de mayo del 2002; y, artículo 3 sustituido con resolución
No. JB-2011-2027 de 13 de octubre del 2011)
ACLARACION DEL DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3, DEESTE CAPÍTULO, EFECTUADO
A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN No JB-201 2-2124 DE 13 DE MARZO DEL 2012


“ARTÍCULO UNICO.- Los artículos 1, 2 y 3, del capítulo I “Requisitos para la constitución
de una institución financiera, del patrimonio técnico constituido mínimo y del patrimonio
mínimo para las empresas de seguros y compañías reaseguros”, del título I “De la
constitución”, del libro I “Normasgenerales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, se deben entender en el
siguiente sentido:
El patrimonio técnico constituido mínimo y el patrimonio mínimo de constitución establecido
en los citados artículos, es aplicable al monto asignado por la casamatriz de una institución
financiera o de una compañía de seguros o reaseguros del exterior, a las sucursales
autorizadas para operar en el Ecuador.”




SECCION II.- DE LOS DEMAS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION


REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
2
ARTICULO 4.- Para la calificación de la responsabilidad, probidad y solvencia, de los
promotores, accionistas osocios, la Superintendencia de Bancos y Seguros exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1 REQUISITOS BÁSICOS PARA PROMOTORES, ACCIONISTAS O SOCIOS:
4.1.1. No podrán ser promotores, accionistas o socios quienes hayan sido, en los últimos
diez años administradores, accionistas o socios controladores, directa,
indirectamente o en cualquier forma, de instituciones financieras del paíso del
exterior, que hayan sido declaradas en liquidación forzosa o regularizadas con
recursos públicos o a través de sistemas de seguro de depósitos.
Se entenderá por socio o accionista controlador aquel que haya ejercido una
influencia significativa y determinante en las decisiones o administración de dichas
instituciones;
4.1.2. Los accionistas o socios, deberán justificar su solvenciaeconómica, para lo cual
contarán con un patrimonio neto consolidado no inferior a 1.5 veces el aporte de
capital que se comprometen a realizar para la constitución de la nueva institución
financiera privada. Adicionalmente deberán declarar bajo juramento que los recursos
Son propios y provienen de actividades lícitas, para el efecto entregarán la
Información de su situación financiera...
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