Suspensión de actos administrativos
Derecho Administrativo
Uno de los privilegios con que cuenta la administración es el conocido como autotutela ejecutiva (V. autotutela administrativa). Ellosignifica que la Administración puede llevar a la práctica sus decisiones -ejecutar sus actos- desde el momento en que se dictan, salvo que una norma establezca lo contrario. La ejecución de los actosse puede llevar a cabo aún con la oposición de sus destinatarios, mediante los medios de ejecución forzosa (cfr. artículos 94 y ss. L.R.J.P.A.C.). La justificación de ello, a falta de un respaldoconstitucional más explícito, puede encontrarse en el principio de eficacia como directriz de actuación de las Administración en su servicio a los intereses generales (artículo 103.1 C.E.). La ejecuciónde los actos es, además, independiente de que se encuentren recurridos en la vía administrativa o en la jurisdiccional, a fin de comprobar su adecuación a la legalidad. Un ejemplo de norma que impidela ejecución en vía de recurso administrativo es el artículo 21.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, en elque se establece que las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario (hay que entender recurso de alzada) ohaya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.
La excepción a la ejecución inmediata viene determinada por los supuestos de suspensión de la ejecutividad de los actosadministrativos, que puede producirse cautelarmente tanto en la vía administrativa de recurso como en la jurisdiccional contencioso-administrativa.
El artículo 111 de la L.R.J.P.A.C. establece quela interposición de cualquier recurso administrativo (reposición o alzada), salvo que una norma disponga otra cosa, no impedirá la ejecución del acto administrativo impugnado. Ello no obstante, la...
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