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Ley 734 de 2002 Nivel Nacional
Fecha de Expedición: 05/02/2002
Fecha deEntrada en Vigencia: 05/05/2002
Medio de Publicación: Diario Oficial 44699 del 5 de febrero de 2002
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Contenido del Documento
LEY 734 DE 2002(Febrero 05)
por la cual se expide el Código Disciplinario Unico.
El Congreso de Colombia
Ver la Exposición de Motivos de la Ley 734 de 2002, Ver la Circular Conjunta de la P.G.N. y el D.A.F.P.01 de 2002
DECRETA:
LIBRO I PARTE GENERAL
T I T U L O I
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA
Artículo 1°. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular dela potestad disciplinaria.
Artículo 2°. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las PersoneríasDistritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntosdisciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.
La accióndisciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
Artículo 3°. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular delejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno delas entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
Ver el Concepto del Consejo de Estado 1039 de 1997, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-026 de 2009
En...
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