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Materia: Der echo Ambiental y Salud
Origen: ORGANO LEGISLATIVO
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 579
Fecha:08/02/2005
D. Oficial: 32
Tomo: 366
Categoría: Derecho Ambiental y Salud
Estado: VIGENTE
Publicación DO: 02/15/2005
Reformas: S/R
Comentarios: La presente ley tiene por objeto establecer el régimen e incremento de las
Áreas Naturales Protegidas, a través de un manejo sostenible para beneficio de los
habitantes del país. Asimismo se fijan competencias y atribuciones del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Contenido;
DECRETO No. 579.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO: I. Que la Constitución declara de interés social y establece como deber del Estado proteger
los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para
garantizar el desarrollo sostenible;
II. Que el conocimiento, protección y uso sostenible de la biodiversidad representada en las
áreas naturales es fundamental para lograr el desarrollo social y económico del país, siendo necesario un régimen especial de conservación y mejoramiento de dichas áreas;
III. Que la poca cobertura boscosa original con que cuenta el país se encuentra en continuo
deterioro y contiene diversas especies de vida silvestre en proceso de extinción local y
que ésta, en su mayor parte, está representada en las Áreas naturales que contribuyen a
la conservación de suelos, recarga de acuíferos, protección de la biodiversidad y otros beneficios ambientales para la sociedad.
IV. Que por Decreto Legislativo Nº 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el
Diario Oficial Nº 79, Tomo Nº 339 de fecha 4 de mayo del mismo año, se emitió la Ley
del Medio Ambiente, mediante la cual se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas
y se definen sus objetivos, y en cumplimiento de los Convenios Internacionales
ratificados por El Salvador, es necesario emitir una Ley especial que tenga por finalidad
establecer y determinar el manejo de dichas Áreas, a fin de perpetuar los bienes y
servicios ambientales que éstas prestan a la sociedad salvadoreña.
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POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por
medio del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de los Diputados Elvia
Violeta Menjívar Escalante, Norman Noel Quijano González, Miguel Francisco Bennett
Escobar, Roger Alberto Blandino Nerio, Enrique Valdés Soto, Jorge Antonio Escobar
Rosa, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Zoila Beatriz Quijada Solís, Héctor Ricardo Silva
Arguello
DECRETA la siguiente: LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art.1. La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal,
administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de
conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos
esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo
sostenible para beneficio de los habitantes del país.
Ámbito de Aplicación
Art. 2. La presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional, especialmente en las
Áreas Naturales Protegidas, declaradas y establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de esta Ley y las que posteriormente se establezcan.
Declar atoria de Interés Social
Art. 3. Declárase de interés social el establecimiento, manejo y desarrollo de las Áreas
Naturales Protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del país.
Definiciones
Art. 4. Para la mejor interpretación y aplicación de la presente Ley se entenderá por:
ACANTILADO: Formación ...
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