Técnico en Prevención de Riesgos
Santiago, año 2012.
Información Técnica sobre Certificación de Productos de Protección
Respiratoria, Auditiva, Ocular, Facial, Trajes,Cabeza y Protección Solar
Según lo indicado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 181, la autoridad ha establecido que
“los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos deaccidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de
procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidadque
rijan a tales artículos, según su naturaleza.”
A su vez el Decreto Supremo N° 18 y el Decreto Supremo N° 173 establecen que el Instituto de
Salud Pública es el encargado de autorizar, controlar yfiscalizar a los laboratorios que se
interesen en certificar elementos de protección personal en Chile.
Considerando lo anteriormente expuesto, se desprende que todo elemento de protección personalque se comercialice en el país debe estar certificado, sin embargo, para que esto ocurra se debe
cumplir lo siguiente:
1) Debe existir una norma chilena oficial emitida por el INN (Institutonacional de
normalización), que establezca los ensayos o pruebas que se deben realizar para certificar
la calidad del elemento de protección personal.
2) Debe haber un laboratorio nacional, autorizadopor el Instituto de Salud Pública (ISP),
que cuente con las capacidades técnicas para realizar los ensayos o pruebas establecidos
en la norma oficial respectiva, para certificar un elemento deprotección personal
determinado. Esta autorización dura 3 años, la cual es renovable.
Por lo tanto se concluye que si no existe normativa nacional relacionada con el elemento de
protección personal acertificar, y/o, si no existe un laboratorio autorizado2 por el ISP para
certificar un determinado tipo de EPP, no resulta aplicable la exigencia establecida en el Decreto
Supremo N° 18.
Para...
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