tarea 2 derecho penal
universidad abierta para adultos
Presentación
Nombre:
Ubaldo Peñaló Abreu
Matricula:
12-4387
Asignatura:
Derecho Civil II
FacilitadorA:
Lcda. Yudelka Padilla
Tema Tratado:
los cuasicontratos
Fecha:
DOMINGO 02 -01- 2014
Realice las siguientes actividades:
(Para enviar a la plataforma)
Elaboración de un esquema de las garantías de tipo personal yreal, considerando el texto básico de la asignatura.
Solidaria
Personal La fianza Simple
Garantías
Real El derecho de retención
La pignoración
Los privilegios
La hipoteca
Redacción de un informe acerca de la estipulacióna favor de terceros y los cuasicontratos, tomando en cuenta el libro de texto y el Código Civil.
De acuerdo al código civil se puede estipular igualmente en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de él.Por tanto, tenemos que principalmente, consiste en que un contrato celebrado entre dos o más partes, que reciben el nombre de estipulante y promitente, haga nacer un derecho a favor de un tercero ajeno a él, llamado beneficiario. Interesan, así, tres categorías de personas diferentes, a saber:
* Estipulante: quien contrata a favor del tercero, Como es el caso de unaempresa que se encarga de transportar artículos para otros, siendo contratados por un primero.
* Promitente: quien se compromete a favor del tercero en la calidad de deudor de éste, y como es el caso de un préstamo con garante.
* Beneficiario: que corresponde al acreedor de la estipulación efectuada en su favor.
La estipulación a favor de otro constituye excepción al efecto relativo del contrato.Como consecuencia fundamental, la estipulación a favor de terceros produce un derecho de crédito directo del tercero frente al promitente. Constituye una de las principales excepciones al principio que rige los efectos internos del contrato, mediante el cual los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, sino en los casos establecidos en laley. La estipulación a favor de terceros es precisamente uno de los casos establecidos en la ley; concretamente en el artículo 1.164 del Código Civil.
Se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede
Revocarlo si el tercero ha declarado que quiereaprovecharse de él.
Se presume siempre que se ha estipulado para sus herederos y causahabientes, a no ser que se exprese lo contrario o resulte de la naturaleza misma del contrato.
Para entregar en físico y discusión en el aula:
1. Resolución de los problemas planteados en libro de texto referente al acto jurídico sus requisitos de validez y nulidades.
NULIDAD
Concepto:
La nulidad es unasanción o clasificación de la ley que recae sobre un acto jurídico efectivo, para privarlo de sus efectos propios, o para significar la carencia de esos efectos.
Nulidades implícitas:
Según el art. 1037 C.C, los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este Código se establecen.
Esta disposición plantea que la llamada cuestión de las nulidadesimplícitas: se trata a saber si, conforme a aquel precepto, es indispensable que la sanción de nulidad esté formalmente expresada en el texto, o si es posible que el intérprete descubra una incompatibilidad entre la norma y la eficacia de cierto acto jurídico, de manera que quede excluida tácitamente la validez de éste sin una explícita determinación en ese sentido.
Teoría del acto jurídico inexistente:...
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