Tarea

Páginas: 60 (14894 palabras) Publicado: 2 de diciembre de 2013
[PAG. 11684]
Saúl Vélez Rodríguez Demandante-Recurrente
v.
Pueblo International, Inc. y otros Demandados-Recurridos
Núm. RE-93-125
Sentencia del Tribunal Superior, Sala de Ponce Hon. Felipe Ortiz Ortiz, J.
REVISION
San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 1994
CITESE 94 JTS 37
OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR LA JUEZ ASOCIADA SRA. NAVEIRA
DE RODON
Abogados de la parte recurrente: MartaDíaz Pietri & Gladys Ramos Rosario
(Corp. de Servicios Legales de P.R.). [PAG. 11685] Abogados de la parte
recurrida: Daniel Domínguez & Jorge C. Pizarro (Bufete Domínguez & Totti).
Derecho Laboral: Reinstalación de Trabajador Tras Cesar Incapacidad Producto
de Accidente o Enfermedad del Trabajo.
Un trabajador de Pueblo International instó acción civil contra Pueblo al amparo
del Artículo 5Ade la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (11
LPRA sec. 7), alegando que el patrono demandado se negó a reinstalarlo en su
empleo al cesar la incapacidad que le había ocasionado un accidente del
trabajo. La acción judicial fue instada 32 meses después del demandante haber
solicitado al demandado la reinstalación en el empleo. El Tribunal Superior,
mediante sentencia sumaria,desestimó la acción por prescripción, al estimar
que se aplicaba el término prescripctivo de un año, que era el más análogo
aplicable. El demandado recurrió al Tribunal Supremo. Este, mediante Opinión
emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, revoca la sentencia
recurrida al resolver que el término de prescripción aplicable es el de tres (3)
años, que es el más análogo por sercaracterístico de la acción por despido
injustificado, toda vez que el patrono al negarse a la reinstalación del trabajador
demandante constituye un despido injustificado. El Juez Asociado señor
Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la que se une el Juez Presidente
señor Andréu García y el Juez Asociado señor Alonso Alonso. El Juez Asociado
señor Fuster Berlingeri está conforme con las PartesII y III de la opinión
mayoritaria.
RESUMEN NORMATIVO *
1. Derecho Laboral, Despido Injustificado, Remedios de Indemnización. La Ley
80 de 30 de marzo de 1976, según enmendada (29 LPRA secs. 185a-185i), que
regula el despido injustificado, provee una indemnización para los empleados
contratados por término indefinido que son despedidos sin justa causa. Bajo esta
ley es injustificado eldespido por mero capricho del patrono o sin razón
relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento. El remedio
que tiene el "ex-empleado" es una indemnización equivalente a un mes de
sueldo, más una semana de compensación por cada año de servicio con el
patrono.

2. Id., Exclusividad del Remedio, Reinstalación. La compensación provista por la
ley contra despidoinjustificado —Ley 80 de 30 de marzo de 1976, según
enmendada— es el remedio exclusivo del "ex-empleado", salvo que con el
despido concurran otras actuaciones torticeras independientes del despido.
También existe una excepción al remedio exclusivo en aquellos despidos que
frustren o subviertan una clara política pública como, por ejemplo, aquella que
permite a los trabajadores vindicar sus derechosconstitucionales. Esta
exclusividad del remedio tampoco se extiende a situaciones específicas dentro
del campo laboral en las cuales el trabajador se halla protegido por legislación
social especial; en estos casos, como regla general, el remedio incluye la
reinstalación en el empleo, salarios dejados de percibir, compensación de daños
sufridos por el despido y, a veces, una suma igual por conceptode penalidad.
3. Derecho Laboral, Despido Injustificado, Remedios del Trabajador,
Reinstalación, Indemnización. La Ley 65 de 3 de julio de 1986 enmendó el
Artículo 2 de la ley contra el despido injustificado (Ley 80 de 30 de marzo de
1976), para proveer que los empleados despedidos por colaborar o hacer
expresiones a los foros gubernamentales tengan derecho a reinstalación y a los...
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