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COMPROBANTE DE PAGO
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.
NOTAS DE DÉBIDO Y CRÉDITO
Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidospor las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta a efectos de la retención, si fueron emitidas cuando aún no se había realizado el pago corresponderá realizar la retención por el importe total de la operación, si ya se había producido el pago sólo corresponderá realizar la retención por el importe de la nota de débito, aún cuando no se haya efectuado la retención debido a que elimporte orginal de la operación no superaba los S/. 700 soles.
Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.
La retencióncorrespondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.
Podemos apreciar los efectos de las notas de débito y crédito en el siguiente cuadro:
IMPORTE DEL
COMPROBANTE DE PAGO
IMPORTE DE LA NOTA
DE DEBITO
IIMPORTE TOTALDE LA OPERACIÓN
CONDICIÓN A LA FECHA
DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO
¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
S/. 690
S/. 30
S/. 720
Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.
SI, por el importe de la Nota de Débito
S/. 690
S/. 30
S/. 720
No se pagó el importe del Comprobante de Pago.
SI, por el importe total de la operaciónS/. 710
S/. 30
S/. 740
Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.
SI, por el importe de la Nota de Débito
S/. 710
S/. 30
S/. 740
No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.
SI, por el importe total de la operación operación
S/. 600
S/. 30
S/. 630
Importe del Comprobante pagado
o pendiente depago.
NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700
Última actualización el Domingo, 31 de Agosto de 2014 23:47
01. Introducción
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En este rubro se presentan los pronunciamientos de la SUNAT en atención a consultas tributarias realizadas por las entidades representativas de las actividadeseconómicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 93° del Código Tributario.
Cabe indicar que dicho pronunciamientos constituyen posición institucional y son de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria.
Última actualización el Domingo, 31 de Agosto de 2014 23:49
05.Comprobante de retención
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá tener obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos
Requisitos mínimos del comprobante de retención:
INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESADatos de identificación del agente de retención:
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Domicilio fiscal
Número de RUC
Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor
Denominación del Comprobante:
“Comprobante de Retención”
Número de RUC del proveedor
Numeración
Serie y número correlativo
Fecha de emisión del “Comprobante de...
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