Teoría monista
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Por Julio E. Lalanne (*) 1. Introducción.
El 4 de junio de 2013la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo trascendente en la causa
“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A
.”.Sin perjuicio del interés que puede revestir el pronunciamiento respecto de otras cuestiones –por ejemplo: la ratificación del criterio sentado en “Pérez, Aníbal c/Disco S.A.” y en “González, MartínNicolás c/Polimat y otro”, sobre el carácter remuneratorio de los tickets y, ahora, de las asignaciones de sumas de dinero previstas en convenios colectivos de trabajo- centraremos este estudio en unaspecto de la sentencia que, a nuestro criterio, reviste alta importancia teórica y práctica. Nos estamos refiriendo a la decidida reafirmación que hace la Corte de la doctrina monista que ha venidoperfilando desde el
leading case
“Ekmekdjian c/Sofovich” en materia de relaciones entre las normas del Derecho internacional y las de Derecho interno. El tema cobra enorme relevancia en la disciplinalaboral porque afecta las relaciones entre dos de las principales fuentes de regulación de esta rama del Derecho: los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y las leyes internas. Lascuestiones que el fallo “Díaz” viene a resolver –en rigor de verdad, como decíamos, no de forma novedosa sino en línea de desarrollo de un criterio que ya venía sentando el Más Alto Tribunal del país-son las siguientes: (i)
Los convenios de la O.I.T.: ¿son susceptibles de ser invocados por los particulares y resultan aplicables por los tribunales de nuestro país a las controversias suscitadasentre ciudadanos argentinos? (ii)
¿Cuál es la jerarquía normativa de los Convenios de la O.I.T. dentro del orden de fuentes del Derecho del Trabajo?; y, aunque en menor medida (iii)
¿Cuándo...
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