Teoria Del Riesgo
HECHO JURIDICO: Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho El presupuesto de hechode la norma es un hecho jurídico. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolán: "La función de los hechos en la jurisprudencia es función eficiente
ACTO JURIDICO:es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto conbastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Elementosdel contrato:
1.- El Contrato es una convención.
Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos del patrimonio, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes(Es de obligatorio cumplimiento).
4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
Clasificación de los contratos
Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:
Contratos unilaterales y bilaterales
Contrato unilateral: es un acuerdo devoluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el...
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