Teoris
LEY Nº 28868
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LAREPÚBLICA;
Hado dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO A TIPIFICAR INFRACCIONES POR VÍA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS YCALIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y ESTABLECE LAS SANCIONES APLICABLES
Artículo 1.- Autorización al MINCETUR
Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a losiguiente:
1. Tipificar, mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector, las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turísticos a los que se refiere el artículo 17de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y sus ampliaciones; así como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.
2. Establecer las sanciones aplicables a losPrestadores de Servicios Turísticos y a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, referidos en el numeral precedente.
Artículo 2.- Clasificación de las infracciones
Las infracciones quetipifique el MINCETUR en virtud de la autorización otorgada en el artículo 1 de la presente Ley, se clasifican en:
1. Leves.
2. Graves.
3. Muy Graves.
Artículo 3.- Sanciones
Las sancionesaplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje que infrinjan las normas que regulan la actividad turística son las siguientes:
1.Amonestación
2. Multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT, según la escala de infracciones que el MINCETUR apruebe mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector.
3. Suspensión de...
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