Teoría de la Imprevisión
Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo1 deejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.
La institución tiene su fundamento en la buena fe contractual,pues no se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó (por aplicación del principio "Rebus sic stantibus"),condiciones que de existir al tiempo de celebración, no hubieran permitido el contrato o, en caso contrario, en condiciones radicalmente diferentes.
La imprevisión se basa en el hecho que las obligacionesestablecidas en un contrato se entienden contraídas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebración (rebus sic stantibus). Precisamente, por distintas circunstanciasimprevisibles para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de las prestaciones originales puede perderse, dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra. Suprestación se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestación de la otra parte que, con fundamento en la equidad, el juez puede determinar la extinción o modificación de su prestación.
Tambiénse ha fundamentado en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las prestaciones a cargo de los contratantes, que se encuentra en la base de la concepción sinalagmática del contrato moderno.Procedencia
Sólo es posible invocar la imprevisión en los contratos conmutativos y de tracto sucesivo o de ejecución diferida en el tiempo.[1] [2] Así por ejemplo, en el arrendamiento de cosas, de obraso servicios; en el mutuo de dinero; etc.
En el sistema jurídico argentino, se requiere, además, el carácter oneroso del contrato y que el deudor de la prestación afectada no haya actuado con culpa...
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