termino relacion laboral
Al respecto, en el dictamen señalado la Dirección delTrabajo consigna que de acuerdo al artículo 177 del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 2°, “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que nofuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, nopodrá ser invocado por el empleador.”
“Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o secciónde comuna o el secretario municipal correspondiente.”
Del artículo antes transcrito agrega que se desprende que el legislador estableció que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, debenconstar por escrito y ser firmados tanto por el trabajador como por el presidente del sindicato o delegado de personal o sindical o ratificado por el trabajador ante un inspector del trabajo o unnotario público u oficial de registro civil de una respectiva comuna, y que si así no se hiciere y/o el finiquito no cuenta con estos requisitos, no puede ser invocado por el empleador.
El conceptode finiquito no tiene definición legal, pero la Dirección del Trabajo invocando su jurisprudencia reiterada y uniforme, ha precisado que el finiquito es “un acto jurídico bilateral por medio delcual las partes dan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce”,
Esta misma jurisprudencia administrativa ha puntualizado en Ord. N°...
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