Terminos juridicos administrativos
La permanencia en la prestación de servicios para una empresa puededar lugar al percibo de un determinado complemento salarial si así se ha establecido en el Convenio Colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresario.
Cfr. art. 25.1 y 2 ET.3.- ANULABILIDAD: Vicio en que incurre la actuación administrativa cuando es contraria al ordenamiento jurídico o incurre en desviación de poder, salvo en los supuestos en que sugravedad sea calificada como nulidad de pleno derecho4.- BASE DE COTIZACIÓN (SEGURIDAD SOCIAL): Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. Por las contingencias comunes, la obligación de cotizar alcanza tanto al empresario como al trabajador, mientrasque por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivo del empresario.
Pues bien, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tengaderecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.5.- BASE DE RETENCIÓN: Magnitud sobre la que se aplican los porcentajes establecidos para cuantificar el importe de los pagos a cuenta a realizar en aquellos tributos que los tengan previstos.6.- BENEFICIO DE INVENTARIO: Nuestro CC concede al heredero la posibilidadde aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que supone que a diferencia de lo que ocurre con la aceptación pura y simple en la que el heredero responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia, en este caso de aceptación «a beneficio de inventario» de las deudas de la herencia responden únicamente los bienes hereditarios o recibidos por dicho heredero en dicha herencia, perono los bienes propios del heredero aceptante.
Nuestro CC regula el beneficio de inventario en los artículos 1010 y siguientes: dicha aceptación se puede hacer ante notario o por escrito ante juez competente, pero es dudoso que la formación del inventario pueda realizarse de manera exclusivamente notarial y sin intervención judicial. En todo caso, para la realización del inventario, es preciso lacitación a los acreedores y legatarios.7.- CÉDULA DE HABITABILIDAD: Constituye el documento a través del cual la Administración Pública competente declara la posibilidad de ocupación de un edificio como vivienda, tras la comprobación de que reúne los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, en especial en orden a consideraciones de seguridad y salubridad.8.- COADYUVANTE: Es una figuraprocesal, que encontrábamos en el procedimiento contencioso-administrativo. Era la parte que, juntamente con el Abogado del Estado, sostenía el mantenimiento o anulación de la resolución de la administración. En la actual Ley Procesal Contencioso-Administrativa no se recoge ya esta figura, que se engloba bajo la del codemandado. 9.- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Consiste en una modalidad contractual por...
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